Corrige al TSJ valenciano y aplica la prisión permanente revisable para los asesinos del niño Aarón
MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha avalado aplicar la prisión permanente revisable en los casos de asesinatos de menores --en los que ya se contempla la agravante de alevosía, es decir, el hecho de que el menor no pudo defenderse del ataque-- porque, a su juicio, no supone un doble castigo para el condenado.
Así han respondido los magistrados a la pregunta de si al imponer la prisión permanente revisable se vulneraba o no el principio 'non bis in idem', que prohíbe que una persona pueda ser sancionada dos veces por los mismos hechos.
En una sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 31 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Penal ha analizado el caso de una pareja condenada --el padrastro como autor material y la madre por omisión-- por la muerte de Aarón, un niño de dos años, estrangulado en Elche en septiembre de 2018.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, el tribunal ha dejado sin efecto las penas de 20 años de prisión impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia a ambos acusados por el delito de asesinato con alevosía y las ha sustituido por penas de prisión permanente revisable.
Según se declaró probado, el hombre --"guiado por un ánimo de menoscabar la integridad física del menor"-- ejerció fuerza física sobre Aarón, quien dada su corta edad no tenía capacidad para defenderse. Le propinó "todo tipo de palizas y golpes" en distintas partes del cuerpo, "causándole distintas lesiones" por las que "nunca recibió atención médica, pero que fueron constatadas posteriormente cuando fue ingresado de urgencia".
El 13 de septiembre de 2018, el hombre llegó a oprimirle el cuello "con tanta intensidad que impedía que el niño respirara". Ese día, Aarón se desvaneció. De acuerdo con lo que recoge la sentencia, la mujer estaba al tanto de los hechos "y lo consentía, no haciendo nada para evitarlo".
Cuando ambos se dieron cuenta de la gravedad de los hechos, llevaron al menor al hospital del Baix Vinalopó, donde recibió atención sanitaria. Cuatro días después, falleció. En un principio los dos fueron condenados a prisión permanente revisable, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esta pena y los condenó a 20 años de prisión a cada uno.
Las acusaciones particulares llevaron el caso ante el Tribunal Supremo para que se pronunciara sobre si era posible aplicar la prisión permanente revisable a quien asesina a un menor cuando la pena por este tipo de crímenes ya contempla la alevosía, para determinar si con ello se podría vulnerar el principio 'non bis in idem', que prohíbe que una persona pueda ser sancionada dos veces por los mismos hechos.
En 30 folios, el tribunal ha explicado que "la doctrina de esta Sala no ha variado el concepto de alevosía", pero sí el criterio sobre la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre menor de edad y la "hipercualificación" del artículo 140.1.1 del Cógido Penal, que recoge la pena de prisión permanente revisable.
Los magistrados han concluido que sí es posible compatibilizar la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la prisión permanente revisable porque, a su juicio, no implica una vulneración del principio 'non bis in idem'.
"DECISIÓN DEL LEGISLADOR"
El tribunal ha insistido en que, "por decisión del legislador" y en el marco de "una decisión de política criminal", la ley establece claramente cuándo se debe aplicar la prisión permanente revisable. Así, ha recordado que el artículo 140.1.1 del Código Penal fija la imposición de esta pena, entre otros casos, cuando la víctima es menor de 16 años.
En el marco de la resolución, la Sala ha recordado que el tribunal ya ha fallado en ocasiones anteriores en el mismo sentido, es decir, fijando que es posible compatibilizar la alevosía con la pena de prisión permanente revisable.
Los magistrados han insistido en que la reforma que dio lugar a la prisión permanente revisable "es consecuencia de una decisión de política criminal" que pretende introducir la "percepción social" de que existe una especial gravedad en los delitos con víctimas como niños y ancianos.
El Supremo ha incidido en que el legislador penal ha ideado "diversas fórmulas de agravación" a favor de determinados sectores sociales expuestos a un riesgo especialmente elevado, "siendo los niños, ancianos y demás personas vulnerables por razón de enfermedad o discapacidad" el tipo de víctimas que "justifican esa punición especialmente grave".
Al hilo, ha recordado el que Tribunal Constitucional ya advirtió de que era necesario proporcionar una respuesta extraordinaria a delitos extraordinarios, lo que se traduce en una "voluntad del legislador de intensificar la reacción penal frente a unos delitos que tenían asignada hasta entonces una pena de prisión de duración no superior a los 25 años".
VOTO PARTICULAR
La sentencia del Pleno ha contado con un voto particular que han firmado los magistrados Andrés Palomo, Leopoldo Puente Segura y Antonio del Moral, quienes se han mostrado en contra de la sentencia aprobada por el Pleno.
A su juicio, el tribunal "debió aprovechar" para "abandonar definitivamente la controvertida figura de la alevosía por desvalimiento construida exclusivamente en atención a las características personales del sujeto pasivo (menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad)".
"Al no hacerlo, consideramos también que se produce una doble valoración peyorativa de un mismo y solo hecho (la condición de la víctima) que, por una parte, ha servido para configurar el asesinato (139.1, alevosía) y, por otra, para agravarlo (artículo 140.1.1)", han señalado.
Así las cosas, han concluido que se trata de un mismo hecho, de una misma víctima y de un mismo fundamento, "vulnerándose así la prohibición del ne bis in ídem", que prohíbe que una persona pueda ser sancionada dos veces por los mismos hechos.
"En definitiva, la interpretación de la norma que nos ocupa exigía, consideramos, revisar nuestra doctrina sobre la alevosía para evitar ese solapamiento, y no mantener un criterio jurisprudencial, que el legislador ha querido corregir, y que produce, además, los indeseables efectos referidos", han indicado.