El Supremo condena a la Comunidad de Madrid a pagar 1,4 millones de euros por la búsqueda de un cuerpo

Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Archivo - La fachada del Tribunal Supremo, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Publicado: lunes, 21 febrero 2022 13:49

Fija doctrina y establece que los costes de los trabajos de búsqueda ordenados por un juez debe sufragarlos la Administración

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar 1,4 millones de euros a la mercantil U.T.E. Planta R.S.U. Pinto por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero de Pinto, ordenada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Majadahonda.

En una sentencia de 14 de febrero, recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado doctrina y ha establecido que los gastos por los trabajos generados en la instrucción de un proceso penal --como la búsqueda en un vertedero de un cuerpo, restos y efectos de un delito-- deben ser abonados por la Administración competente en materia de justicia, aunque luego pueda solicitar al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que habrá de resolver según cada caso.

En esta ocasión, la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que ésta la enviase al juzgado que había ordenado la búsqueda con el fin de que las incluyera en la tasación de costas que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuese condenado en su día.

U.T.E. Planta R.S.U. Pinto recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que asumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.

La Comunidad de Madrid presentó recurso ante el Supremo contra esta decisión. Ahora, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo han desestimado y han resulto que el pago de los 1,4 millones de euros corresponde a la Administración autonómica competente.

DA LA RAZÓN AL TSJ DE MADRID

El tribunal ha explicado que de lo contrario se causaría a quien hubiese cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales "un grave perjuicio consistente en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costes que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cuanto que es obligación de la Administración competente el poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia".

La Sala ha considerado que "no hay ninguna razón para que cuando dicha colaboración suponga necesariamente un coste, el mismo quede diferido a un momento posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que quede expuesto a la eventualidad de que no hay finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente".

Los magistrados han dado la razón al TSJ de Madrid al considerar que cualquier otra interpretación --como la planteada por la Comunidad de Madrid-- "aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso expresamente contenido en el artículo 118 de la Constitución, mandato recogido asimismo en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

LA ADMINISTRACIÓN PUEDE SOLICITAR COMPENSACIÓN

Así las cosas, han asegurado que no cabe duda de que la obligación de dicha colaboración de poderes públicos y ciudadanos con jueces y fiscales es "inmediata, en el curso del proceso dice el precepto constitucional, pues de lo contrario se vería afectado el buen funcionamiento de la Administración de Justicia".

Por otra parte, la Sala ha indicado que lo anterior no impide que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, habrá de ser el órgano sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate.

Ha concluido que, con ese fin, la Administración podrá dirigirse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en ese momento y deberá estar a la decisión judicial sobre la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las concretas circunstancias del caso.

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