El Supremo condena a un hombre que había sido absuelto del delito de tenencia ilícita de armas por un revólver oxidado

El alto tribunal ha considerado ha lugar el recurso de casación que presentó el Ministerio Fiscal.
El alto tribunal ha considerado ha lugar el recurso de casación que presentó el Ministerio Fiscal. - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: lunes, 31 julio 2023 18:13

Impone 6 meses de prisión al considerar que "ni la antigüedad del arma ni la ocasional falta de munición" le eximen del delito

MADRID, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un hombre que había sido absuelto del delito de tenencia ilícita de armas bajo el argumento de que el revólver en cuestión estaba oxidado, que no tenía munición y que estaban en un trastero ajeno a la casa en la que vivía. Los magistrados han desestimado los argumentos de la Audiencia Nacional y han corregido el fallo para imponerle al acusado la pena de 6 meses de prisión.

La Sala de lo Penal ha explicado que "ni la antigüedad del arma, ni la ocasional falta de munición, ni el hecho de estar escondida en un trastero de difícil acceso quiebran la subsunción en el delito previsto en el artículo 564.1.1 del Código Penal", por el que se castiga la tenencia ilícita de armas. A su juicio, "tampoco se resiente la tipicidad por el hecho de que no haya quedado acreditada la voluntad de hacer uso de ese arma".

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el hombre tenía en un trastero ajeno al domicilio en el que vivía un revólver de "más de 100 años" que "se encontraba en regular estado de conservación, con ligeros síntomas de oxidación". En los hechos probados se destaca que el acusado "no disponía de munición para el arma, que había sido fabricada antes de 1924".

Los magistrados del Supremo han analizado este caso a raíz del recurso de casación que presentó la Fiscalía al considerar que el hombre debió haber sido condenado a dos años de cárcel por el delito de tenencia ilícita de armas. Por contra, el Ministerio Público no impugnó la absolución del acusado por los delitos de pertenencia a organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo y blanqueo de capitales provenientes del terrorismo.

Una vez tomado conocimiento del asunto, el tribunal ha incidido en que de lo que se trata es de "decidir si la oxidación de un arma de fuego perfectamente descrita en el hecho probado como idónea para el disparo (...), si la falta de munición o, en fin, el lugar en el que ese revólver había sido escondido impiden la subsunción de los hechos como constitutivos de delito". Y, según han recalcado, "la respuesta ha de ser necesariamente negativa".

NO VE JUSTIFICADA LA ABSOLUCIÓN

En 24 folios, el Supremo ha recordado que la sentencia cuestionada absuelve al acusado del delito de tenencia de armas, "pese a proclamar en el juicio histórico que el revolver que fue hallado en posesión del acusado carecía de licencias y permisos necesarios, que ese revolver era idóneo para el disparo y que esa idoneidad e ilicitud le convertía en objeto del delito".

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el tribunal ha concluido que "a partir de este fragmento del relato de hechos probados, el desenlace absolutorio no puede, desde luego, justificarse con la argumentación que la Audiencia Nacional" plasma en su sentencia.

Así las cosas, la Sala ha declarado ha lugar el recurso de la Fiscalía y ha considerado que en este caso corresponde imponer la pena de 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.