Rechaza también el recurso de Vox contra la decisión de enviar a 6 acusados de desobediencia al TSJ de Cataluña
MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de enjuiciamiento del 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica presentado por los exconsejeros de Cataluña Josep Rull, Jordi Turull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez -al que se adhirieron los también encausados Carme Forcadell y Santiago Vila - contra la decisión que este órgano adoptó el pasado mes de diciembre de confirmar su competencia para enjuiciarles.
En la misma resolución, dada a conocer este martes, el tribunal rechaza el recurso que la acusación popular en este procedimiento, ejercida por Vox, presentó contra la decisión de este órgano de levantar del banquillo a seis de los inicialmente procesados, cinco de ellos Miembros de la Mesa del Parlament y una exdiputada de las CUP , que están acusados tan sólo por el delito de desobediencia. Estas personas deberán juzgados ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y así lo confirma hoy el alto tribunal.
En principio no cabía recurso de apelación contra dicha decisión, si bien la Sala ha optado por contestarles y señalar que incurren en un error en sus argumentos por identificar el delito de rebelión como delito de simple actividad en el que, en las propias palabras de los recurrentes, '*se supone que el lugar de comisión (*) debe radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente'.
LA REBELIÓN TRASCIENDE CATALUÑA
El tribunal indica que el delito de rebelión por el que el Fiscal y la acusación popular han considerado oportuno acusar a los procesados no es un delito de simple actividad. Es un delito denominado 'de resultado cortado' -la independencia no se produjo finalmente- y que La ausencia de este matiz conduce al equívoco de la defensa, añade el auto.
Así, la Sala recuerda que en el delito de rebelión, cuando la finalidad perseguida sea la de 'declarar la independencia de una parte del territorio nacional', "aunque tal lesión no acaezca, el resultado al que ha de encaminarse afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver, pues una y otra serían ya, de alcanzarse la lesión por efectividad del resultado, diversas en su identidad.
"Tampoco incurre en ese defecto el legislador que, al definir los límites de la jurisdicción penal española, en el artículo 23.3 c) LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) prescinde del *lugar de comisión* de la acción cuando se trata de los delitos de rebelión o sedición, en relación con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicción española, pues es el territorio español el escenario de su eventual resultado, por más que cortado", explican los magistrados en su auto.
*
En cualquier caso, la Sala recuerda que la cuestión de la competencia del Tribunal no la determinan por considerar que existen méritos para proclamar determinados hechos como ocurridos, ni siquiera por tener por correcta su calificación como constitutivos de un delito de rebelión, ya que ello no es ahora objeto de valoración (lo será en el juicio y con la prueba que se practique), sino que han atendido al relato y la calificación recogidas en los escritos de acusación.
RESPUESTA A FORCADELL
*
Sobre la alegación de la defensa de la expresidenta Carme Forcadell , que se queja el resto de la Mesa del Parlament sólo está acusada de desobediencia y que será juzgada por ello en el TSJ catalán, la Sala indica que la recurrente parece sugerir "la existencia de una identidad corporativa con consecuencias jurídico-procesales", si bien le recuerda que "no existe una responsabilidad solidaria (...) en el que la pertenencia a uno u otro ente público sea la que determine la competencia del órgano jurisdiccional llamado al enjuiciamiento".
"Añade que ni el fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación popular igualan en la exigencia de responsabilidades a la señora Forcadell y al resto de los integrantes de la Mesa", resume, y añade: "La Sala ignora si ese tratamiento diversificado se corresponde o no con la realidad. Será la prueba practicada en el plenario la que resuelva lo que ahora no es objeto de valoración, pero que sí justifica un tratamiento competencial diferenciado".