Rechaza también el recurso de Vox contra la decisión de enviar a 6 acusados de desobediencia al TSJ de Cataluña
MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de enjuiciamiento del 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica presentado por los exconsejeros de Cataluña Josep Rull, Jordi Turull y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez -al que se adhirieron los también encausados Carme Forcadell y Santiago Vila - contra la decisión que este órgano adoptó el pasado mes de diciembre de confirmar su competencia para enjuiciarles.
En la misma resolución, dada a conocer este martes, el tribunal rechaza el recurso que la acusación popular en este procedimiento, ejercida por Vox, presentó contra la decisión de este órgano de levantar del banquillo a seis de los inicialmente procesados, cinco de ellos Miembros de la Mesa del Parlament y una exdiputada de las CUP , que están acusados tan sólo por el delito de desobediencia. Estas personas deberán juzgados ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y así lo confirma hoy el alto tribunal.
En principio no cabía recurso de apelación contra dicha decisión, si bien la Sala ha optado por contestarles y señalar que incurren en un error en sus argumentos por identificar el delito de rebelión como delito de simple actividad en el que, en las propias palabras de los recurrentes, '*se supone que el lugar de comisión (*) debe radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente'.
LA REBELIÓN TRASCIENDE CATALUÑA
El tribunal indica que el delito de rebelión por el que el Fiscal y la acusación popular han considerado oportuno acusar a los procesados no es un delito de simple actividad. Es un delito denominado 'de resultado cortado' -la independencia no se produjo finalmente- y que La ausencia de este matiz conduce al equívoco de la defensa, añade el auto.
Así, la Sala recuerda que en el delito de rebelión, cuando la finalidad perseguida sea la de 'declarar la independencia de una parte del territorio nacional', "aunque tal lesión no acaezca, el resultado al que ha de encaminarse afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver, pues una y otra serían ya, de alcanzarse la lesión por efectividad del resultado, diversas en su identidad.