El Supremo confirma las condenas a un año de cárcel contra los líderes de dos bandas de rock nazi por delitos de odio

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 7 enero 2021 15:42

Sostiene que "la libertad de expresión no debe primar a costa de quebrar la dignidad de la persona"

MADRID, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a un año de cárcel contra los líderes de las bandas de rock nazi 'Batallón de Castigo' y 'Más que Palabras' y dos distribuidores musicales por delitos de odio, al considerar que las "expresiones supremacistas de desprecio" vertidas durante una serie de conciertos celebrados en 2010 --que incluyeron gritos de "sieg heil"-- no pueden ampararse en la libertad de expresión porque su objetivo era propagar "sentimientos de discriminación".

La Sala de lo Penal ha ratificado, en un fallo del 11 de diciembre, la sentencia dictada en 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona contra Eduardo Clavero y Alberto Gonzalo, líderes de 'Batallón de Castigo' y de 'Más que Palabras' respectivamente, y contra Eduardo López y Pedro Fernández, responsables de dos empresas que se dedicaban a distribuir el material musical de ambos grupos y a vender 'merchandising' obteniendo con ello "pingües beneficios".

Los cuatro fueron condenados como autores de un delito de odio del artículo 510.1 del Código Penal, con una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a un año de cárcel con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros.

El caso parte de una denuncia realizada en octubre de 2010 por el Movimiento contra la Intolerancia ante el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona poco antes de un concierto que se celebró el día 30 de ese mes en Sabadell y al que siguieron otros en Málaga y Madrid, actuando 'Más que Palabras' como telonero de 'Batallón de Castigo'.

Según el relato de la Audiencia de Barcelona, que ha acogido el Supremo, se interpretaron "canciones con trasfondo común referidas a la supremacía de la raza blanca y consiguiente discriminación de personas que no pertenecen a dicha raza, con la finalidad de extender el odio y la violencia como consecuencia de la xenofobia y antisionismo que dichas canciones implican, provocando y propagando dichos sentimientos entre los asistentes a los conciertos".

En los temas que sonaron hay frases como "soy un nazi" y "soy un nacional socialista" y se dice que "con los rojos y judíos no habrá piedad, sus mentiras y conflictos iban a pagar", hablando directamente de "ejecutar" y llamando a una "guerra civil ya". "Putos demócratas de mierda, no nos vamos a detener. Os declaramos la guerra, vuestros cuerpos penderán de árboles y farolas, vuestros hijos morirán antes de que puedan nacer, en los campos os pudriréis", reza una de las canciones interpretadas.

Además, en el concierto de Sabadell, al que asistieron unas 200 personas con "estética 'skinhead'" y "exhibiendo simbología propia del régimen nacional socialista, como esvásticas y cruces gamadas", cada una de las canciones acabó al grito de "sieg heil" por parte del público, así como de "Josué libertad", en alusión a Josué Estebanez, condenado en 2009 por el asesinato de Carlos Palomino en Madrid por razones ideológicas.

FUERA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por los cuatro condenados afirmando que "tal tipo de mensajes, dado su sentido discriminatorio, en modo alguno pueden quedar amparados en el derecho a la libertad ideológica o de expresión, por cuanto que llevan ínsitas expresiones supremacistas de desprecio y/o de hostilidad contra individuos de determinados grupos por el mero de formar parte de una colectividad que no se tolera".

El TS ha recordado que, "aunque la Constitución garantice el derecho fundamental a expresar y difundir libremente ideas, pensamientos y opiniones, no es un derecho ilimitado y por ello ha de ceder, por ejemplo, ante expresiones vejatorias, ultrajantes, intimidatorias o amenazantes, como las que se vierten en función de razones discriminatorias, como étnicas, religiosas, sexuales, ideológicas, etc., o que conlleven una exclusión política, social, cultural o racial, englobable todo ello dentro del 'discurso del odio'".

"Como premisa, la libertad de expresión no debe primar a costa de quebrar la dignidad de la persona, reconocido como uno de los derechos 'fundamento del orden político y la paz
social' (art. 10.1 CE)", ha incidido el alto tribunal.

En su sentencia, también ha tenido en cuenta "el reproche que, en el sentir generalizado de una sociedad democrática, generan conductas como las que se enjuician en la presente causa, y del que los medios de comunicación se suelen hacer eco, lo que --en el peor de los casos-- debería haber puesto sobre aviso a los acusados de la muy alta probabilidad de que no estaban siendo respetuosos con la norma".

UN MENSAJE "PROVOCADOR"

Aunque en los conciertos participaron otras personas, Clavero y Gonzalo fueron los únicos intérpretes condenados en su condición de miembros permanentes de estos grupos de RAC (Rock Against Communism) y OI --un estilo musical que hunde sus raíces en el movimiento Skinhead--, de compositores y como organizadores de dichas actuaciones. De acuerdo con la Audiencia de Barcelona, los demás se limitaron a interpretar la música desconociendo la letra de las canciones.

"En efecto, en el caso de ambos, tenemos que son compositores de unas canciones cuyas letras están dirigidas en un sentido y que, objetivamente consideradas, son ofensivas, ultrajantes, violentas y de claro sesgo discriminatorio por razones raciales e ideológicos, cuyo contenido, en sí mismo, es provocador", ha señalado.

En cuanto a los otros dos condenados, la Sala II ha validado la pena contra López y Fernández como responsables de Distribuciones Serigráficas DSO y Soportes Sonoros SL, que "tenían por objeto la edición y distribución del material discográfico de 'Batallón de Castigo', así como de otros grupos del mismo tipo de música RAC y OI", un material de "inequívoca carga discriminatoria por razones raciales e ideológicas que resulta en sí mismo provocador".

Además, ha llamado la atención sobre el hecho de que "esa difusión no solo es de material ajeno, sino que se dedicaban a la venta de todo tipo de 'merchandising' de contenido racista, xenófobo, antisemita y homófobo, así como a la reproducción de simbología propia del régimen del III Reich de Alemania y de sus líderes, entre ellos Adolf Hitler, material con igual trasfondo supremacista de la raza blanca".

MÁXIMA DIFUSIÓN

A raíz de este caso, los magistrados han querido aclarar que los únicos elementos que exige el delito de odio del artículo 510.1 del Código Penal son "la emisión del mensaje provocador o discriminatorio (elemento objetivo) y la voluntad de emitirlo, pese a ser conocedor de ese contenido (elemento subjetivo)", sin que sea necesario que se logre el objetivo que se persigue con dicho mensaje, por lo que "no precisa de ningún resultado".

Para el Supremo, en este caso los cuatro condenados no solo cumplen los dos elementos del delito de odio, sino que el "potencial peligro que es inherente a su radicalidad se incrementa exponencialmente" al lanzar ese mensaje en un concierto y difundirlo por redes sociales. Además, ha apuntado, "esa provocación ha surtido efecto, como lo demuestran las frases que consiguen que emita el público que asiste a su concierto, como "sieg heil" o "Josué libertad".

Con todo ello, el TS ha determinado que la Audiencia de Barcelona hizo una correcta ponderación "desde el momento que considera que unas palabras y mensajes como los emitidos por los acusados, que directamente afectan a la dignidad de la persona, en modo alguno pueden verse amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, porque desborda sus límites en la medida que entran dentro de lo que se ha definido como el 'discurso del odio'".

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