Confirma un agujero cercano a los 2.000 millones de euros y que los sellos nunca tuvieron el valor real prometido por los acusados
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha rebajado a ocho años las penas de cárcel para los cinco principales exdirectivos de Afinsa, entre ellos el expresidente Juan Antonio Cano Cuevas, por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad de las cuentas anuales ante la estafa piramidal que se produjo con la compraventa de sellos en la empresa filatélica.
El alto tribunal estima en parte los recursos de casación planteados por estos cinco acusados contra la sentencia inicial de la Audiencia Nacional, de julio de 2016, ya que, aunque ratifica que todos ellos cometieron los mismos delitos que estableció la Audiencia, señala que hubo un concurso ideal entre los delitos de estafa e insolvencia, y un concurso medial entre éstos y el delito de falsedad de las cuentas anuales.
Esto supone reducir la condena del expresidente de Afinsa, Cano Cuevas, de 12 años y 10 meses a 8 años y 7 meses; y en los otros cuatro casos pasar de 11 años de cárcel a 8 años. Se trata de Albertino y Carlos Figueiredo, Vicente Martín Peña, y Emilio Ballester López (los tres primeros condenados como autores de los mismos delitos, y el cuarto como cooperador necesario de los mismos).
Además, los cinco mencionados más el director del departamento jurídico de Afinsa, José Joaquín Abajo Quintana, para quien se confirman 6 años y 3 meses de cárcel como cooperador necesario de la estafa, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria con 2.574 millones de euros a los 190.022 pequeños inversores siendo Afinsa Bienes Tangibles SA responsable civil subsidiaria del pago de dichas cantidades.
En la sentencia, de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero, se destaca que el engaño consistió en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para Afinsa y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada.
SIN VALOR DE MERCADO
La Sala Segunda explica que al vencimiento de los contratos, cuando los inversores decidían recuperar el dinero depositado, los acusados "nunca procedían a realizar el valor que, según afirmaban, tenían los sellos, sino que utilizaban las cantidades entregadas por nuevos clientes para las devoluciones a los anteriores, sin que en ningún caso su activo quedara engrosado por un bien tan valioso como se decía".
Precisa en su resolución de 240 páginas que esto era así porque los sellos solamente tenían el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna con el valor que pudiera tener para terceros en función de las características de los sellos concretos adjudicados a cada cliente. Por tanto los clientes creían que generalmente se revalorizaba por encima del interés que proporcionaban los bancos pero no fue así porque lo sellos no tenían el valor que Afinsa les reconocía a efectos de sus propias cuentas.
Para el Tribunal Supremo, el dinero recibido por Afinsa no generaba ningún ingreso y la compañía carecía de otra fuente de entrada de capital, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, detalla la sentencia, Afinsa recibía los sellos que había vendido, por lo que había pagado en el mercado a un precio muy inferior.
Los magistrados apuntan que la comparación de los fondos propios que anotaban en sus cuentas anuales, con la realidad económica de la actividad de Afinsa refleja la situación de "insolvencia creciente", cuantificada en un patrimonio neto negativo a 9 de mayo de 2006 año en que contaban con 150 millones de sellos y en el que se produjo la intervención.
AGUJERO DE CASI 2.000 MILLONES
La resolución detalla en un cuadro la evolución de fondos en Afinsa desde 1998 hasta el mismo 2006 detallando que aunque la filatélica aparentó un incremento en esos años de más de 95 millones de euros, en realidad acumulaba un saldo negativo de 2.000 millones de euros.
"No consta que en alguna ocasión Afinsa acudiera al mercado para vender los sellos que devolvían los clientes", explican los magistrados que matizan que el cálculo que se efectuaba era "ficticio" y que por tanto "ha de rechazarse" que ninguna persona pueda considerar que es conforme a derecho obtener dinero de unas personas prometiéndoles su devolución con intereses que luego no recibieron.