No hay datos sobre participación de ciudadanos españoles en los hechos denunciados
MADRID, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para investigar torturas en la base estadounidense de Guantánamo (Cuba) . El tribunal confirma la decisión en el mismo sentido que adoptó la Audiencia Nacional el pasado mes de enero y rechaza así los recursos planteados por varios particulares y por asociaciones de derechos humanos de Berlín y Nueva York, y la Asociación Pro Dignidad de los Presos y Presas de España.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, avala la decisión de la Audiencia de decretar la conclusión del sumario sin procesamientos y el sobreseimiento de la causa, al no cumplirse los requisitos legales que permiten extender la jurisidicción española a delitos ocurridos fuera de España, de acuerdo a la reforma sobre la justicia universal.
"No existe dato o elemento alguno que permita sostener que ciudadanos españoles hubiesen intervenido en los presuntos hechos delictivos que se dicen cometidos en ese campo de prisioneros, por lo que es de reiterar, una vez más, que no se cumplen los requisitos legales que extienden la jurisdicción española a delitos ocurridos fuera de nuestro territorio", indican los magistrados en la resolución dada a conocer este martes.
Para el Supremo se investiga lo ocurrido en "un campo de prisioneros ubicado en un lugar muy alejado del territorio nacional, sobre el que España no tiene ningún tipo de jurisdicción. Quienes estaban al mando de ese campo de prisioneros no son españoles ni tampoco lo son quienes tomaron la decisión de establecerlo o fueron responsables de las prácticas que allí se realizaron".
APLICACIÓN DE LA REFORMA
Añade la Sala que se dicen cometidos delitos de tortura por parte de determinados sujetos, no españoles, y en el extranjero, por lo que es de aplicar lo dispuesto, en la redacción actual, en el artículo 23. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sólo admite competencia cuando el procedimiento por torturas se dirija contra un español o a la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.
La Sala recuerda que el modelo inicial de la LOPJ consagraba un sistema de Jurisdicción universal absoluta e incondicionada. "Pero este sistema, con independencia de la opinión particular que pueda sostenerse sobre él, no viene impuesto imperativamente con carácter general por los Tratados Internacionales o por el Derecho Internacional Penal consuetudinario, ni tampoco viene impuesto específicamente por la Convención de Ginebra para los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado", añade.
Por ello, "y para que quede claro en éste y en otros procedimientos con similar fundamento, conforme a la vigente Ley, el Supremo establece que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar y enjuiciar delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometidos en el extranjero, salvo en los supuestos en que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España.
También se mantiene la competencia, según el Supremo, en las causas contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. "Sin que pueda extenderse dicha jurisdicción "in absentia" en función de la nacionalidad de la víctima o de cualquier otra circunstancia", precisa la sentencia.
POLO DE ATRACCIÓN
La sentencia subraya que la Ley Orgánica 1/2014, "aun cuando ha acogido una modalidad muy restrictiva de Jurisdicción Universal que contrasta con la regulación anterior que había convertido a nuestro país en un polo de atracción en esta materia, no vulnera lo dispuesto en los Tratados ni en la práctica judicial internacional, y se acoge a la exclusión de la Jurisdicción Universal "in absentia" que constituye el modelo más generalizado en los países de nuestro entorno".
Los ahora recurrentes se refirieron a que pudieran estar implicados agentes españoles. Para el Supremo, "ese argumento no es de recibo ya que cualquier investigación penal debe procurar la determinación de los hechos delictivos que se hayan realizado y las personas que resulten autoras de los mismos, pero ello debe hacerse con criterios sólidos y no meramente especulativos".
Los recurrentes señalaban que, durante los días 22 y 23 de julio de 2002, dos funcionarios de policía españoles, acompañados de un representante diplomático, estuvieron en ese campo de prisioneros de Guantánamo con el fin de interrogar a dos de las personas allí internadas.
No obstante, en ningún momento las personas interrogadas han manifestado que en el curso de dicha diligencia, ni en otra cualquiera, los funcionarios españoles les hicieran objeto de ninguna práctica cuestionable. "No existe, pues, la más mínima sospecha de que los funcionarios españoles desplazados a Guantánamo cometieran en dicho lugar y en ese tiempo ningún atisbo de irregularidad", concluye el Supremo.