Impone 27 años a un hombre que mató a su mujer con 54 cuchilladas y con 20 a otro que la asesinó estando embarazada
MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha dado a conocer este martes tres sentencias en las que confirma tres contundentes condenas por delitos por violencia de género, en una de las cuales aplica además una novedosa agravante de "alevosía doméstica" basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia. En este caso se condena a 27 años a un hombre que mató a su mujer de 54 cuchilladas en su domicilio conyugal en Barcelona.
La segunda de las sentencias notificada impone 20 años de prisión a un hombre que asesinó a su mujer embarazada de cinco meses y en el tercero de los casos se imponen 10 años de cárcel a un hombre que entró en la vivienda de su expareja y la violó repetidamente.
En el caso de Barcelona existe alevosía, según el Supremo, porque la citada confianza fue "generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado". Para la Sala, este tipo especial de alevosía "deriva de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día".
Los hechos considerados probados por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona se remontan a la madrugada del 28 de marzo de 2014. El acusado aprovechó que su compañera se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de defenderse, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para matarla, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, causándole al menos 54 heridas, incisas la mayoría de ellas, 15 en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que provocó su muerte.
Según estos mismos hechos, después de apuñalar y asegurarse de la muerte de la mujer, que tenía seis hijos -tres de ellos con él-, el acusado cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para coger un tren con destino a Granada, de donde se desplazó hasta Mengíbar (Jaén) donde fue detenido.
Durante los casi 30 años que el acusado mantuvo la relación con su pareja, era frecuente que discutiera y se peleara con ella, llegando a amenazarla de muerte y darle palizas en algunas ocasiones.
La Sala considera probado que hubo también ensañamiento porque las heridas que tenía el cadáver, según la autopsia y la declaración de las médicas forenses, "fueron causadas ante mortem y mientras la víctima mantenía la capacidad de sentir dolor y, en cualquier caso, una muerte rápida no es incompatible con el sufrimiento de dolores innecesarios si, durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas...y, por otra parte, la visible concentración y la evidente falta de necesidad de algunas de ellas, como las que se produjeron en el lado izquierdo del rostro, no dejan lugar a dudas de que el acusado actuó con el propósito de incrementar inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Se trata de lo que doctrinalmente se ha denominado como causar un lujo de males".
SOLICITÓ LA ATENUANTE DE CELOS
La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, rechaza aplicar como atenuante los celos alegados por el condenado para justificar su conducta. En este sentido, afirma que los celos no pueden justificar la atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, pues salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada, de manera que se disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente, las personas deben comprender que la libre determinación sentimental de aquellas otras con las que se relacionan no puede entrañar el ejercicio de violencia alguna en materia de género".
En este caso, indica, "los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación" y añade que los presupuestos de la atenuación deben ser lícitos y acordes con las normas de convivencia. "De ahí que no pueda aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género", subraya la sentencia.
Para el TS, el acusado fío toda su defensa a la falta de recuerdo de lo ocurrido entre las 21,30 horas, en que se acostó en la cama del dormitorio que compartía con la víctima, y las 3,00 o 4,00 horas de la madrugada siguiente, en que, según dice, se despertó en la misma cama al lado del cadáver ensangrentado de su mujer.
Sin embargo, concluye que de su relato de los hechos que precedieron a dicha secuencia, especialmente, de la discusión con la víctima sobre el tiempo supuestamente invertido en hacer una sopa y las razones de su ausencia del domicilio en un momento determinado de aquella tarde, así como, sobre todo, de las circunstancias de su huida precipitada del lugar de los hechos en tren, el jurado entendió que los hechos no pudieron ser cometidos por ninguna otra persona y que, además, el acusado asumió claramente su autoría frente a terceros como cuando en la tarde de los hechos mantuvo la siguiente conversación telefónica con un familiar:
"COMO CUALQUIER 'MARÍO'"
(Familiar) Si lo que has hecho tú, no lo hace ningún hombre en la tierra, José .(Acusado) Ya lo sé, ya lo sé.(Familiar) Hombre, yo me pensaba que era un 'un apuñalao' en la pierna, o en el brazo, pues, yo que sé, como cualquier 'marío; pero tú sabes lo que es ¿ensañarte con ella? (Acusado) ¿Pero tú sabes lo que estaba haciendo ella conmigo?...se me fue la cabeza, de verdad. (Familiar) Le has 'quitao' la vida a esa mujer, les has 'quitado' la vida a su padre, a su madre, a su hermano porque están todos. Ya te puedes ir al fin del mundo ¿lo sabes, no? (Acusado) Sí.
En el segundo de los casos, la Sala de lo Penal ha confirmado una pena de 20 años de cárcel por un delito de asesinato en concurso ideal con uno de aborto a un hombre que mató de 16 puñaladas a su mujer, embarazada de cinco semanas, en Galicia el 24 de febrero de 2014. El Supremo rechaza íntegramente el recurso del hombre, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación, basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen, y que se le anulase la agravante de alevosía.
Los hechos probados recogen que el día 24 de febrero de 2014 el hombre, que viajaba en un vehículo junto a su mujer, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole herida incisa-contusa en el puente de la nariz, fractura desplazada de huesos propios, hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo y, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata por la laceración cardíaca con hemopericardio.
El Supremo rechaza el recurso del hombre contra la agravante de alevosía, y subraya que se tuvo en cuenta para aplicarla *que el ataque fue sorpresivo e inesperado, que la víctima presentaba dieciséis puñaladas; que, según la prueba pericial forense, el cuerpo de la víctima no presentaba ninguna herida de defensa; y que en las uñas de la víctima no aparecen restos de ADN del recurrente. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los hijos menores de la víctima, al tiempo del fallecimiento, en la cantidad de 60.000 euros y en 30.000 euros a los mayores.
En la tercera resolución dada a conocer este martes, el acusado se hizo con una llave para entrar en junio de 2016 en el piso en el que residían su expareja con el hijo de ambos, de cinco años y tras insultarla y amenazarle de muerte la violó. En este caso el alto tribunal confirma la pena de diez años y un día que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando todos los motivos de su recurso de casación.