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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo - EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO
Propone dos sistemas de elección: que elijan directamente los jueces o que se limite la intervención de las Cortes
MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido su informe sobre el que cree que debe ser el nuevo sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), considerando "imprescindible" dejar "al margen de la contienda entre partidos políticos" la formación del mismo, y planteando dos alternativas: que los jueces elijan directamente a sus compañeros, o que se limite la intervención de las Cortes Generales.
El informe, ponencia del vicepresidente del alto tribunal, Dimitry Berberoff, señala con respecto a este último modelo que lo que se debería "evitar" es "que el eventual refrendo parlamentario pudiera fundamentarse en una discrecionalidad o libertad de criterio por parte del Congreso y el Senado o, en definitiva, de las formaciones políticas con mayor representatividad parlamentaria".
El Supremo advierte de que, "de esa forma, la total composición del Consejo seguiría quedando al albur de su sola voluntad". "Surge así la necesidad de introducir garantías, imprescindibles, para que la participación de los jueces y magistrados a través de la previa elección de los candidatos que se presentan a las Cortes generales no quede desdibujada", apunta.
De esta manera, señala el informe, "podría pensarse en distintos sistemas o contrapesos para evitar que la cuota parlamentaria en la designación de los vocales judiciales se impusiera irremisiblemente". "Pues no debe perderse de vista que ya 8 vocales -los no judiciales- los nombran directamente las cámaras por mayoría de 3/5 por imperativo constitucional. Por eso, debería contemplarse que al menos 8 de los 12 vocales judiciales a nombrar por el Parlamento, tuvieran que obtener el refrendo de las Cortes generales sin margen alguno a la discrecionalidad", propone.
Con todo, el Supremo considera que "debe insistirse en que ese refrendo parlamentario habría de limitarse a una constatación de la idoneidad de los candidatos elegidos por la carrera judicial".
EL SEGUNDO MODELO DE ELECCIÓN
En cuanto al otro sistema de elección, el que implicaría que los jueces escogiesen de forma directa a los vocales del CGPJ, el TS recuerda que "se trata de las primeras alternativas que vienen a ser defendidas por amplios sectores de la carrera judicial, incluidas la mayoría de las asociaciones judiciales".
Este modelo implicaría que, "una vez proclamadas las distintas candidaturas, los jueces y magistrados votarían a 12 titulares y a 12 suplentes". "Las críticas a ese modelo no radican -como algunos han defendido- en que, a través de él, se conforme un Consejo eminentemente corporativista, ya que, cualquiera que sea el sistema elegido de designación de los vocales de origen judicial, estos siempre han de ser mayoría en la composición del Consejo por expresa decisión del constituyente", advierte el Supremo.
El alto tribunal recuerda que, "aunque concurrían circunstancias históricas diferentes, el antecedente de la elección directa por parte de jueces y magistrados de los vocales judiciales del primer Consejo se debe tener en cuenta, pues no proyectó en su composición la necesaria pluralidad, como consecuencia de la interpretación que en su día se hizo de la normativa aplicable".
MECANISMOS DE CORRECCIÓN
Con todo, el Supremo considera que "hay mecanismos y resortes tendentes a garantizar que pudiera reflejarse el pluralismo al que anteriormente se ha aludido, mitigando, en todo caso, el riesgo de la obtención de mayorías absolutas por parte de algunas candidaturas".
"El primero, en caso de que el sistema electoral que finalmente se diseñe fuera el mayoritario, de modo que los electores voten a tantos candidatos y a otros tantos suplentes como plazas a cubrir, resultaría más apropiado un sistema de listas abiertas", explica.
La "segunda regla de corrección podría establecer una limitación del voto, de manera que los electores no votarían a 12 titulares y a 12 suplentes sino a un número inferior, aunque nunca menor a 86", según el informe.
El tercero, recoge el mismo, "resulta directamente de los condicionamientos objetivos anteriormente descritos y comporta la previsión ineludible de criterios de proporcionalidad, con correcciones en aras de una adjudicación de los resultados (es decir de las vocalías) teniendo en consideración la proporción por sexo, la distribución por categorías o, finalmente, la presencia de todas las asociaciones y de no asociados en el Consejo resultante".
PARIDAD EN LA ELECCIÓN
Con carácter general, el Supremo aboga que la eventual reforma de la ley "habrá de valorar la posible implantación o bien de un modelo electoral mayoritario o, en su caso, incidir en la definición de un modelo de carácter proporcional".
Todo ello, "sin perjuicio de que cualquiera de las asociaciones judiciales o grupo de jueces o magistrados no asociados pudiera presentar candidaturas conjuntas, el sistema de votación podría regirse por el sistema de listas abiertas, de modo que cualquiera de los electores pudiera emitir su voto libremente a favor de cualquier candidato, de la misma o de distintas listas electorales".
"En contraposición, de prosperar un modelo de carácter proporcional, cabría acudir a un sistema de listas cerradas, si bien desbloqueadas", señala el Supremo que matiza que, "en ambos casos, en la elaboración misma de las candidaturas, deberían colmarse las proporciones anteriormente expresadas, en cuanto a categorías judiciales e incluir, como mínimo, un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos".
PENDIENTE DE LA PROPUESTA DEL PROPIO CGPJ
Este informe fue aprobado por unanimidad por la Sala de Gobierno del Supremo el pasado 11 de diciembre. El texto ha sido remitido al grupo de trabajo del CGPJ que tiene encomendado presentar antes del 6 de febrero su propuesta sobre una posible reforma del sistema de elección de los doce vocales del turno judicial.
Fuentes del órgano consultadas por Europa Press recuerdan que dicha propuesta debe ser aprobada por mayoría de tres quintos del Pleno del CGPJ, algo que requerirá debate, toda vez que está compuesto por diez vocales conservadores y diez progresistas.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial efectuada el pasado agosto --como parte del acuerdo para renovar el CGPJ-- estableció que el nuevo Consejo elaboraría en el plazo de seis meses "un informe con objeto de examinar los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al Consejo español y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados".
Según recoge la ley, la propuesta "será trasladada al Gobierno, al Congreso y al Senado para que, por los titulares de la iniciativa legislativa, basándose en ella, se elabore y someta a la consideración de las Cortes Generales un proyecto de ley o proposición de ley de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales para su debate, y en su caso, tramitación y aprobación".