MADRID 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido la condición de víctima del terrorismo a una mujer, María Norma Menchaca Gonzalo, muerta por un disparo de arma de fuego tras una manifestación en favor de la amnistía de los presos políticos, celebrada en Santurce (Vizcaya) el 9 de julio de 1976.
El Supremo establece que, de acuerdo a la Ley de 1999, para ser considerado víctima del terrorismo no se requiere haber sido víctima de un delito de terrorismo, o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas o grupos armados, sino que basta con que los autores "actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana". El alto tribunal señala que el caso de María Norma Menchaca se inscribe en este último apartado.
La consecuencia de la sentencia será que el Ministerio del Interior, que en el año 2000 denegó conceder la indemnización solicitada, deberá resarcir económicamente al viudo y a los dos hijos de María Norma Menchaca. Según las previsiones de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, de 1999, corresponden 23 millones de pesetas (138.232 euros) por persona fallecida.
La resolución del Supremo confirma otra anterior del año 2002 de la Audiencia Nacional. Relata que, en el transcurso de una manifestación no autorizada en Santurce, hubo "choques con las fuerzas de seguridad, así como, interviniendo en los incidentes individuos no identificados, al parecer de ideología opuesta a los concentrados, efectuándose incluso disparos, uno de los cuales alcanzó a María Norma Menchaca Gonzalo, ocasionándole la muerte".
Sobre los incidentes se siguieron diligencias previas penales por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, que archivó el asunto en diciembre de 1976 por no aparecer "elementos suficientes para acusar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito perseguido".
EXTREMA DERECHA
En el recurso de la familia de la víctima, se detallaba que la manifestación se produjo coincidiendo con la fiesta popular conocida como "Día de la Sardina", y tenía como finalidad reclamar la amnistía de los presos políticos y una transición hacia la democracia.
Añadían que se trató de una manifestación pacífica, en la que tomaron parte unos 1.500 vecinos del pueblo, y que, tras la intervención de la Guardia Civil para dispersar a los concentrados, aparecieron unos sujetos armados en un bar tras cuya actuación se produjeron los disparos.
Según la familia, pese a que se desconozca quién fue el autor de los disparos que acabaron con la mujer, "la percepción de los hechos por numerosos vecinos de la localidad y por los medios de comunicación de la época", es que la acción se enmarcó en las actuaciones de grupos de extrema derecha que entonces actuaban, coordinados en distintos puntos del país. El Supremo no entra a dilucidar si se trató o no de una acción de la extrema derecha, y subraya que la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, de 1999, amplía la cobertura indemnizatoria a quienes sean víctimas de hechos cometidos por "persona o personas" con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Es decir, que no se precisa ser víctima ni de un delito terrorista ni de personas integradas en bandas armadas.
La Audiencia Nacional, en su sentencia, recordó el precedente de la calificación como víctimas del terrorismo de los 73 fallecidos y 113 heridos en el incendio registrado en el hotel Corona de Aragón, de Zaragoza, el 12 de julio de 1979, pese a que no está aclarado judicialmente el suceso ni su autoría.