El alto tribunal hace pública la sentencia por la que rechazó el recurso del exjuez contra la decisión del Consejo de Ministros
MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia, cuyo fallo adelantó el pasado 28 de febrero, por la que rechaza el recurso por el que el exmagistrado Baltasar Garzón y los abogados Manuel Ollé y Eduardo Ranz denunciaban que el Gobierno había vulnerado sus derechos al optar por el silencio administrativo ante su petición de que el Valle de los Caídos se convirtiera en un Espacio de Memoria de las Víctimas y que se trasladasen los cuerpos del general Francisco Franco y del líder falangista José Antonio Primo de Rivera.
La resolución argumenta que el Consejo de Ministros no ha vulnerado el derecho fundamental de petición de los abogados, regulado en el artículo 29 de la Constitución en la contestación dada a su solicitud en relación al Valle de los Caídos. Aclara además que se trataba de resolver sobre dicha vulneración del derecho, por lo que no puede hacer "ningún pronunciamiento" sobre el contenido de las pretensiones de los letrados, esto es, sobre si se debe exhumar o no los cuerpos.
A lo largo de su exposición de motivos, la sentencia del Supremo recuerda que el derecho de petición, reconocido en la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, no conlleva en ningún caso la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce --en este caso, el Consejo de Ministros-- de acoger materialmente las peticiones, es decir, que no incluye el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado. Las únicas facultades que comporta son las de exigir el acuse de recibo y la comunicación de la decisión adoptada al respecto.
Los tres abogados reclamaron, en concreto, que los restos de Franco y de Primo de Rivera se depositaran en el lugar que designen las respectivas familias y recordaron que, en este caso, el Arzobispado de Madrid está vulnerando los cánones eclesiásticos que expresamente señalan que no deben enterrarse cadáveres en las iglesias a no ser que se trate del Papa, arzobispos o meritorios. Recurrieron al alto tribunal al transcurrir tres meses sin obtener respuesta si bien el Gobierno acabó contestándoles en septiembre de 2016.
La solicitud fue contestada por acuerdo del Consejo de Ministros en septiembre del año pasado. En opinión de los demandantes el espacio vulnera la Ley de Memoria Histórica que "reconoce y amplía derechos" y establece medidas favorables a "quienes padecieron persecución o violencia" durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, pues la "utilización y destino del mismo" imposibilitan que sea un "instrumento de reconciliación".
LA RESPUESTA DEL GOBIERNO FUE COHERENTE
El Supremo incide en todo caso que las consideraciones y motivos expuestos en la contestación dada a la petición de los tres abogados por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2016, "podrán parecer adecuadas o no a los demandantes, pero constituyen una respuesta coherente con su solicitud, por lo que no se ha producido vulneración del derecho de petición".
La Ley que regula el derecho de petición establece que el órgano receptor de las mismas, en caso de ser competente, habrá de contestarlas en tres meses desde su presentación. En este caso, la petición se formuló el 19 de noviembre de 2015, y, al no haber obtenido respuesta en tres meses, los peticionarios plantearon recurso al Supremo el 1 de marzo de 2016. El 16 de septiembre de 2016, el Ministerio de la Presidencia remitió al Supremo expediente administrativo complementario que incluía copia del acuerdo de Consejo de Ministros de la misma fecha por el que se daba contestación al escrito de petición.
De acuerdo con la Fiscalía, la Sala indica que, una vez que la contestación se ha producido, aunque sea extemporáneamente, y se ha notificado a los solicitantes, no puede declararse que se haya producido vulneración del derecho de petición por falta de respuesta, por lo que en relación a la primera petición de la demanda se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto. En ese sentido, destaca que el hecho de que se hubiera rebasado el plazo máximo para la notificación de la contestación no priva a la misma de su virtualidad en orden a satisfacer el derecho de petición.