Archivo - Tribunal Supremo
Archivo - Tribunal Supremo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 16 junio 2022 12:50

Fija que la institución comunitaria solo tiene libertad para decidir si interviene en "algunos asuntos"

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha otorgado a la Fiscalía Europea (EPPO) la competencia para investigar un presunto fraude que afectaría a las subvenciones europeas concedidas al Instituto Madrileño para Estudios Avanzados de Materiales (IMDEA Materiales), en un caso que supone el "debut" de la institución comunitaria en esta sede judicial.

En un auto del pasado 9 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal resuelve el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Instrucción Número 1 de Getafe (Madrid) y la EPPO, después de que ambos se negaran a asumir las pesquisas, para establecer que debe ser la Fiscalía Europea quien indague en los hechos.

El caso parte de una querella presentada el 20 de abril de 2021 por la Fiscalía española, pero fruto de una investigación previa de la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF), contra el director de IMDEA Materiales, Ignacio Romero, por los cerca de 140.000 euros que el instituto madrileño recibió entre el 8 de enero de 2014 y el 6 de febrero de 2018 en distintos pagos para costear el trabajo de dos investigadores para un proyecto financiado por la UE.

No obstante, la OLAF pone en duda la "real y efectiva participación" de ambos investigadores en dicho proyecto, "así como su nivel de dedicación" en el mismo, de ahí que la querella apunte a un posible delito de fraude de subvenciones de la Unión Europea.

El magistrado ponente, Antonio del Moral, explica que "no hay divergencias" sobre los hechos, que asumen tanto el juzgado madrileño como la EPPO, pero sí sobre la competencia, ya que el instructor de Getafe cree que corresponde a la Fiscalía Europea y ésta entiende lo contrario por una cuestión de fechas.

La EPPO esgrimía que no es competente porque, conforme a la normativa comunitaria, le corresponde la investigación de los hechos acaecidos después del 20 de noviembre de 2017 que afecten a los intereses económicos y financieros de la UE.

Para Del Moral, "no hay dudas de que la infracción investigada materialmente entra en el ámbito de competencias de la Fiscalía Europea", determinando que temporalmente también recae en el campo de juego de la EPPO.

Y ello porque, razona, "estamos penalmente ante una única y misma infracción", aunque se produjeran varios pagos en distintas fechas, porque trascienden el 20 de noviembre de 2017. "Los hechos no son disociables o escindibles procesalmente. Han de ser enjuiciados, y por tanto, investigados, unitariamente", zanja.

PRIMERAS PAUTAS

Más allá del caso concreto, el magistrado ha llamado la atención sobre el hecho de que "este asunto supone el debut ante esta Sala Segunda de ese novedoso actor del proceso penal en España": la Fiscalía Europea.

Por ello, ha querido "fijar unas primeras pautas que puedan orientar en ulteriores cuestiones de competencia que inevitablemente surgirán, especialmente en los primeros años de rodaje de la nueva normativa, en buena medida rupturista por la necesidad de homologación con los modelos europeos".

Del Moral expone que las "controversias" que augura serán "consecuencia de la implantación de ese órgano de nueva planta --Fiscalía Europea--, con un procedimiento y unas normas singulares, incrustado en nuestro viejo sistema procesal, que obedece a premisas y estructuras muy distintas, cuya necesidad de reforma se ha convertido en idea tópica, tantas veces repetida y anunciada como fracasada".

Avisa del calado de las consecuencias de la llegada de la EPPO en la medida que "supone no solo fijar el órgano que ha de investigar, sino también el modelo procesal que regirá la investigación", advirtiendo de que incluso "puede alterar la competencia objetiva haciendo entrar en juego a la Audiencia Nacional o, en su caso, al Juzgado Central de lo Penal".

El magistrado pone el foco en que la norma comunitaria "atribuye a la Fiscalía Europea la posibilidad de ejercer o no ejercer su competencia respecto de algunos --solo algunos-- asuntos".

A este respecto, aclara que "no sería de recibo un sistema en que se atribuyese como regla a la voluntad libérrima de un actor del proceso, por muy razonada y
prudentemente que se ejerza, la capacidad de decidir por sí qué órgano va a ser el competente para el enjuiciamiento", dado que "sería dudosamente compatible con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", y "quién y con arreglo a qué disposiciones va a dirigir la investigación".

Sin embargo, enfatiza que "la normativa alumbrada para delimitar esas competencias es especialmente alambicada sinuosa y oscura", por lo que anticipa que es posible que en algún momento haya que consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que resuelva las dudas que vayan surgiendo.

Leer más acerca de: