Todo lo investigado desde entonces es nulo y el instructor no debe tenerlo en cuenta a la hora de decidir si archiva o continua contra él
MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha dado la razón al diputado del PP Alberto Casero y ha estimado que el plazo de la investigación, en la que se estudian determinados acuerdos y contratos de servicios que realizó en 2017 y 2018 siendo alcalde de Trujillo por presuntos delitos de prevaricación y malversación, concluyó el pasado 15 de julio de 2022, por lo que las diligencias acordadas por el instructor con posterioridad no deben ser tenidas en cuenta.
Así consta en un auto de la Sala de Recursos del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que añaden que esta decisión no afecta al suplicatorio que en su día instó el instructor, el magistrado Andrés Palomo.
El tribunal acoge así la tesis de la defensa de Casero, que señalaba en un primer recurso presentado en diciembre de 2022 que el plazo de la instrucción había arrancado el 14 de julio de 2021 desde que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo acordara por auto la incoación del procedimiento.
Así, teniendo en cuenta que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) indica que la instrucción de un procedimiento penal se desarrollará en el plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, apuntaban que el 14 de julio de 2022 habría expirado el plazo. "Siendo necesario, por tanto, que este instructor declare nulas todas las diligencias practicadas desde entonces", razonaba entonces la defensa.
Ante esto, el instructor recogió el parecer de la Fiscalía, que apuntó que no podía pretenderse empezar a contar el plazo desde que arrancó el procedimiento en Trujillo, porque al pasar al Supremo, al ser Casero aforado, se trataba "de dos procedimientos diferentes, que se incoan y tramitan, en su caso, ante órganos judiciales diferentes y que pueden incluso llevar una vía procesal paralela".
EL INSTRUCTOR: "EL PLAZO NO HA TRANSCURRIDO"
Palomo, en enero de 2023, señaló que "en cualquier caso, en autos, no resulta necesario prescindir de diligencia alguna, ni siquiera a efectos del juicio de imputación, pues el plazo del año establecido en el artículo 324 LECrim, no ha transcurrido". Y apuntaba que la investigación contra Casero arrancaba en el Alto Tribunal porque "no caben actuaciones contra senador o diputado, que no fueren acordadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
"No cabe hablar de procedimiento contra diputados y senadores, al margen de esta Sala Segunda. Incluso, desde una dimensión estricta, no cabría, sino desde el momento en que el suplicatorio fuere concedido", explicaba.
Tras esta decisión, la defensa de Casero presentó recurso de apelación en el Alto Tribunal, quien ahora en su auto apunta que lo que se trata de dilucidar en esta cuestión es "si la investigación se inició cuando el juzgado de instrucción incoó diligencias penales que luego remitió por exposición razonada al Supremo o se inició cuando esta Sala incoó diligencias de investigación contra el aforado".
Apunta que la sucesión entre ambas causas, la incoada en el Juzgado de Trujillo, en la que se le considera imputado, y la seguida ante la Sala de lo Penal del Supremo una vez admitida la competencia para el enjuiciamiento, "obviamente no es una sucesión producida en virtud de una acumulación de causas, que daría lugar a la incoación de una nueva causa, con dos, o más, objetos procesales diversos que han sido objeto de acumulación".
LA SALA: "UN ÚNICO OBJETO"
De hecho resalta que en la presente causa contra Casero "hay un único objeto" que no es otro que el de "depurar la responsabilidad respecto a unos hechos concretos del alcalde de Trujillo y aforado ante esta Sala". Por eso, entiende que el día de inicio en el cómputo del plazo "es el del inicio de la investigación de un objeto procesal delimitado en la denuncia contra una persona, concreta y determinada, contra la que se dirige la denuncia y se incoa el proceso penal de investigación".
Y añade que esa denuncia llega desde el Ministerio Público el 14 de julio del 2021. "De acuerdo a lo anterior, no habiendo procedido prórroga del plazo previa declaración de complejidad, el tiempo hábil de actuación y actuaciones de investigación cesó el 15 de julio de 2022", explica.
Por tanto, considera que las diligencias posteriores a esa fecha, "realizadas fuera del plazo preclusivo marcado en la ley para la realización de actos de investigación judicial, deben ser apartados del proceso y no servirán para conformar la decisión sobre la prosecución de las actuaciones". Acuerda que el magistrado instructor no las tenga en cuenta para adoptar las resoluciones que entienda procedentes y que sean relativas a continuar el procedimiento o archivarlo.
Con todo, añade el tribunal que excluyen de lo acordado las diligencias unidas al suplicatorio y las referidas a la declaración del investigado. "Es una autorización para la investigación judicial de ese aforado y, por lo tanto, queda al margen de las diligencias de investigación", dice.
LOS CONTRATOS DE CASERO
Fue en marzo de 2022 cuando el Supremo decidió abrir causa contra Casero después de que el juzgado de Trujillo se inhibiera a su favor. Entonces, en ocho folios, el tribunal repasaba la exposición razonada del juzgado de Trujillo, que abrió diligencias previas en virtud de una denuncia de la Fiscalía relativa a determinados contratos, acuerdos o convenios concertados en 2017 y 2018 por Casero --cuando era alcalde de la localidad-- con terceros.
Según la prueba documental y testifical aportada por el juzgado, existen indicios sólidos de que los citados actos de contratación se realizaron por Casero sin sujetarse al procedimiento administrativo previsto para ello, por lo que a su juicio se comprometió al pago de diversas cantidades sin comunicarlo al Ayuntamiento y sin los informes necesarios.
El juzgado señaló, a su vez, que en marzo de 2017 contrató a un psicólogo ocultándolo al Ayuntamiento, sin aportar el contrato, sin expediente de contratación, sin informe sobre la necesidad del servicio y sin aprobación del gasto.
En septiembre de 2017, firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.
Ese mismo año, Casero habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento. En junio de 2018, firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.
La exposición razonada recogía además otros dos hechos. Un contrato en 2018 con la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado. Y otro contrato, de ese mismo año, con Radio Interior SL --un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo-- en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.