El Supremo determina que militares y guardias civiles están obligados a desobedecer órdenes ilegales

Actualizado: miércoles, 28 marzo 2018 14:25

Sentencia que no cabe la obediencia debida para justificar actuaciones que se enmarquen fuera del ordenamiento jurídico

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, en un sistema democrático, no cabe, para los militares y guardias civiles, la exención de responsabilidad por razón de obediencia debida, por lo que están obligados a incumplir órdenes que sean ilegales.

Según la sentencia, "el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico". Esto es, "no caben en nuestro ordenamiento jurídico mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho".

La resolución de la Sala V se ha dictado después de que un guardia civil fuera sancionado por una falta leve de desatención del servicio --cuando era auxiliar de una patrulla de la Guardia Civil que no hizo el control de alcoholemia para el que habían sido asignados--, sanción que el afectado recurrió ante el Tribunal Militar Central, que le dio la razón.

Ante esto, la Abogacía del Estado presentó un recurso al Supremo, que ahora ha quedado desestimado, si bien el alto tribunal se muestra también en desacuerdo con la sentencia del Tribunal Militar Central en cuanto pareció girar en torno a que la responsabilidad debía recaer en el jefe de la patrulla, quedando exento el auxiliar en virtud de la debida obediencia.

EN ESPAÑA NO HAY UN SISTEMA AUTORITARIO

El alto tribunal argumenta que en un sistema democrático no cabe la exención por razón de la obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario. "El sistema autoritario defiende que quien manda ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla. Lo que no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley", explica.

Además, añade que en el ordenamiento español "no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice". Así, "el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente, hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico".

No obstante, la Sala de lo Militar indica en su sentencia que negar la denominada obediencia debida no significa que no exista el deber de obediencia jerárquica, y es cierto que el jefe de pareja es superior al auxiliar.

De este modo, "en cuanto al desarrollo del servicio, es el jefe de pareja, como superior, el que determina la forma de cumplimiento del servicio y, en tales situaciones, el auxiliar de pareja no tiene al respecto ninguna capacidad de decisión autónoma frente a la normalidad del cumplimiento del deber".

NO CONFUNDIR OBEDIENCIA JERÁRQUICA CON OBEDIENCIA DEBIDA

Pero una cuestión es la existencia de obediencia jerárquica "y otra muy distinta que en esa relación de obediencia exista una obediencia debida". "No existe tal obediencia debida en cuanto razón justificante de cualquier actuación en cumplimiento de una orden y, por ello, no cabe que el auxiliar de pareja pretenda ampararse en la obediencia debida cuando recibe una orden que trasgrede el ordenamiento jurídico", remarcan los magistrados.

En todo caso, en el asunto concreto examinado, el Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado y mantiene la decisión del Tribunal Militar Central de anular la sanción al auxiliar, al estimar que los hechos probados son inocuos y que el guardia está amparado por el principio 'in dubio pro reo', ya que no cabe hablar de desatención de un servicio cuando bien pudiera ser que éste se comenzara a desarrollar dentro de las posibilidades que tenía la pareja.

En ese sentido, indica la sentencia que en la resolución sancionadora se recogió que el vehículo no tenía etilómetro y tuvieron que esperar a una pareja saliente de servicio.