El Supremo devuelve la causa contra el exsenador Goioaga a la Audiencia Nacional

Iñaki Goioaga
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 30 enero 2017 14:13

La pérdida de aforamiento determina que la investigación vuelva a ser competencia del juez Eloy Velasco

MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado su incompetencia para juzgar al que fuera senador de EH Bildu Iñaki Goioaga por un delito de integración en organización terrorista o, subsidiariamente, de colaboración por el que le había procesado en abril del pasado año tras constatar la pérdida de su condición de aforado a finales del pasado año. Por ello reenvía la causa al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que es el órgano que comenzó la instrucción sobre este asunto.

El alto tribunal apreció indicios de que el exsenador formaba parte de un grupo de abogados que contribuía a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina y estructura de dicha organización, por lo que le procesó y recientemente confirmó esta decisión tras rechazar el recurso de apelación de la defensa.

La investigación ya había finalizado pero, al no haberse dictado aún la apertura de juicio oral sobre este asunto, la pérdida de aforamiento obliga a devolver la causa a la Audiencia Nacional.

Goioaga dejó el Senado el pasado mes de diciembre porque el Parlamento vasco renovará a sus tres senadores autonómicos y Goioaga será sustituido como representante de EH-Bildu: su partido ha elegido para el cargo a Jon Iñarritu.

En su investigación, que ahora deberá asumir el juez de instrucción Eloy Velasco, el Supremo concluyó que Goioaga "desarrollaba una participación activa mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos que permanecían en la órbita de ETA y conocía por ello que su aportación a la transmisión de las consignas de la organización terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de éstos a aquella (ETA) contribuía a mantener a los presos en el marco ideológico, bajo la disciplina y en la estructura" de la banda.

El magistrado Colmenero, instructor de la causa especial abierta a Goioaga por estos hechos en el Supremo, determinó que debía quedar en libertad sin fianza pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Guardia que corresponda a su domicilio, y le requisó además el pasaporte. También le impuso una fianza de 6.000 euros para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle.

INSTRUCCIÓN YA REALIZADA EN EL SUPREMO

Adoptó estas medidas tras considerar indiciariamente acreditado que, en el marco del llamado "Frente de Cárceles" de ETA, "se ha desarrollado una estructura de carácter permanente dirigida a prestar continuadamente a los presos relacionados con ETA distintas clases de asistencia, tales como jurídica, médica o sanitaria, social y económica, etc., siempre bajo las directrices de ETA, que se transmiten a través de distintos órganos, tales como los llamados KT o Grupo de Coordinación, y KG o Espacio o Núcleo de Coordinación. Estas actividades se financian desde la organización Herrira, bajo el control de ETA, abonando los gastos y las retribuciones derivadas de esa asistencia".

Ese grupo de abogados, llamados en diferente documentación incautada con los términos "bertsolaris", "margolaris", "abokatuak", "colectivo de abogados" o "BL", celebraba reuniones en las que se preparaban y organizaban las llamadas "rondas", consistentes en visitas a diferentes centros penitenciarios, que luego llevaban a cabo realizándose generalmente por dos letrados, en el curso de las cuales recibían información de los presos y transmitían a éstos diferentes directrices emanadas de la dirección de la organización terrorista, concluyó el Supremo.

Con el resultado de esas reuniones los letrados elaboraban unas fichas en cuyo contenido aparecían aspectos que superaban lo meramente jurídico, tales como referencias a la situación política o al planteamiento de lucha, según ha consideró acreditado la instrucción en el alto tribunal.