El Supremo devuelve la causa contra Iglesias al juez García Castellón para que agote la investigación

El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en Madrid, España, a 20 de enero de 2021.
El vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en Madrid, España, a 20 de enero de 2021. - MARTA FERNÁNDEZ - EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 27 enero 2021 14:41

Rechaza abrirle causa por el momento, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado la devolución al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón de las actuaciones que remitió a este órgano contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, para que agote la investigación en el denominado caso 'Dina' y una vez realizadas las nuevas diligencias, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el también líder de Podemos dada su condición de aforado.

El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, analiza la exposición razonada elevada al alto tribunal el pasado mes de octubre por el juez Central de Instrucción número 6, que consideró, indiciaria y provisionalmente, que Iglesias había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos; otro de daños informáticos; y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora del partido Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015 y hechos posteriores relacionados con el mismo.

La Sala ha concluido, en línea con lo informado por el fiscal, que es necesario devolver lo actuado al Juzgado Central de Instrucción con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias que el alto tribunal detalla en su auto, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea oída acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.

ACLARAR LA POSTURA DE DINA

En ese sentido, el Supremo indica que "el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial, en alusión al hecho de que no haya sido citada para aclarar este extremo, que comunicó únicamente por escrito al juez. "Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida", aseveran.

Por ello, entiende el tribunal que es inexcusable oír a Bousselham acerca de si "efectivamente 'denuncia' el acto antes descrito, donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016, examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; e incluso como un prius a esa denuncia, relacionado con uno de los elementos típicos inexcusables del delito que el Instructor indica, si el aforado Pablo Iglesias contaba con su autorización para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión".

Y añade: "O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento".

AMPLIAR PERICIA SOBRE DAÑOS INFORMÁTICOS

En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraido, la Sala, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Dina Bousselham sea oida por el juez García Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.

Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.

Por último, respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por Okdiario eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía.

REPROCHA QUE SOLO SE SIGA UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La Sala señala que en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, "se abandonan diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación)".

Se trataría de líneas relacionadas con diversos dispositivos "donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la señora Bousselham; y cuando la falta de coincidencia en la aplicación de la función hash, no conlleva que el origen sea diverso, pues basta cualquier mínimo cambio ulterior en el archivo para otorgar una cifra diferente".

Además, respecto a este delito, recuerda el auto que también hay exigencia previa de un requisito de procedibilidad que es que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada, lo que no aparece en la exposición razonada, lo que en cualquier caso, impide la apertura del proceso penal por razón de este delito.

El alto tribunal cree que tras agotar la investigación en el sentido indicado, es cuando el juez podrá, "sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada".

ARCHIVO DE LA CAUSA CONTRA ELIZO

La exposición razonada de García Castellón se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad.

Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, la abogada de Podemos Marta Flor, su marido y Ricardo de Sa Ferreira y el también miembro de partido Ricardo Carballedo.