El Supremo examinará recargos de la aerolínea Volotea al pasajero después de haber comprado el billete

Archivo - Aeropuerto de Asturias, Volotea, conexión Asturias-Málaga.
Archivo - Aeropuerto de Asturias, Volotea, conexión Asturias-Málaga. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 27 septiembre 2022 12:42

Asufin reclama que el precio tiene que "ser final y no provisional"

MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido un recurso de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) para examinar varias cláusulas de la aerolínea española Volotea como hacer pagar al pasajero un sobreprecio, después de haber comprado el billete y antes de volar, por las posibles variaciones económicas de las tasas aeroportuarias.

Sostiene Asufin que esa cláusula debe ser considerada "nula por tener carácter abusivo". Para la asociación, la aerolínea "no puede llevar a cabo la repercusión de la variación de las tasas aeroportuarias tras la formalización de la reserva por el pasajero".

Ese recargo supone una "modificación del contrato", ya que "el precio que abona" el pasajero al "realizar la reserva ha de ser final y no provisional", según señala la asociación en el recurso admitido por el TS, a cuyo auto, firmado por el magistrado Francisco Marín, presidente de la Sala Civil, ha tenido acceso Europa Press.

Asufin explica que el Reglamento europeo de 2008 reconoce el derecho de una compañía aérea a repercutir al cliente las tasas aeroportuarias "en el momento de poner a la venta sus billetes", pero bajo la obligación de precisar esa cantidad "por separado", "dando lugar al precio final (junto con otros conceptos)".

Eso sí, también recuerda en su recurso al Supremo que en la misma normativa se especifica que el pasajero tiene derecho a que cuando va a pagar, el precio del billete "sea final y no provisional".

"De lo contrario se podría repercutir al consumidor el combustible gastado de más incluso en el supuesto en el que el ente público altera la ruta de un vuelo por motivos diversos y en ese caso también sería una cuestión o decisión ajena a la aerolínea", asegura la asociación, en un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó de forma parcial sus peticiones en cuanto a declarar la nulidad de algunas cláusulas, pero no todas, de Volotea como las restricciones en el equipaje.

OLVIDAR LA TARJETA DE EMBARQUE

Esa sentencia no declaró la nulidad de la cláusula 4.2 de Volotea ni tampoco la 4.4, utilizada por la aerolínea para cobrar 5 euros "como importe por la devolución de las tasas aeroportuarias" a los pasajeros que hayan comprado un billete pero al final no vuelen.

Asufin indica que el pasajero puede no usar billete por diversas razones o "imprevistos" tales como adelantar o atrasar el vuelo a una fecha que le venga mejor, por lo que "no siempre responde la solicitud de devolución de tasas a una decisión voluntaria de no volar", y si fuera así, rechazan que "la devolución de una tasa pública por parte de la compañía pueda conllevar costes".

"Pretender cobrar al consumidor 5 euros por trayecto y pasajero por la devolución de una tasa pública, consideramos es abusivo, por el hecho de que los 5 euros traen causa de la devolución de una tasa con naturaleza pública, cuyo hecho imponible no se ha devengado, al no utilizar el consumidor el billete, no habiendo utilización del dominio público en los aeropuertos españoles", resalta el recurso.

De igual modo, la abogada Camino González-Fanjul interesa la nulidad del Anexo II de las condiciones de transporte de la compañía, que incluye cobrar una tarifa de 30 euros al pasajero que no lleve impresa su tarjeta de embarque al aeropuerto, una penalización desproporcionada, a su juicio, por "un papel".

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