En el caso particular a estudio, el Alto Tribunal dice que si el militar pudo servir en Afganistán con las lentes también podrá ser guardia civil
MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) fija doctrina al reconocer que un militar que aspiraba a entrar en el cuerpo de la Guardia Civil puede hacerlo a pesar de llevar implantadas lentes intraoculares. La resolución afectará a los aspirantes que opten por este tipo de técnica para corregir defectos visuales de enfoque, tales como miopía, hipermetropía y astigmatismo.
La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, llega después de que un aspirante recurriera en casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en 2021 desestimó su intención de poder concurrir a un proceso selectivo del que fue rechazado por considerar que no era apto en la prueba de reconocimiento médico de la convocatoria.
El TSJM recordaba que el militar tenía implantadas esas lentes desde 2013 y que las bases de la convocatoria recogían los requisitos que le imposibilitaban acceder. En concreto señalaba que la denegación fue "en virtud del informe médico militar indicativo de que el aspirante tenía leucomas corneales y trastornos corneales" que podían afectar la capacidad visual por deslumbramientos, y a la estabilidad de la película lagrimal.
Asimismo, ese informe reflejaba que los anillos intraestromales implantados en la córnea para resolver distrofias corneales podían generar "deslumbramientos o lagrimeo" y que podían generar "cataratas o glaucoma".
"CONTRARIA A LA JURISPRUDENCIA"
La defensa del militar, ejercida por el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, que fundamentó la aptitud en varios informes médicos, alegó ante el Supremo que la Administración no había explicado en el expediente "en qué medida las lentes intraoculares limitarían, impedirían o dificultarían la labor del recurrente como Guardia Civil".
Y de hecho, consideraba que la interpretación que llevó a rechazarle "resulta contraria a la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Supremo".
Además, apuntaba que en ese mismo expediente que le excluía constaba acreditado que el uso de esas lentes "ni le limita, ni le impide o dificulta en modo alguno su labor (...) como tampoco tienen por qué limitar unas gafas o unas lentes de contacto a una persona que tenga una miopía o un astigmatismo".
Ahora, el Supremo recuerda una sentencia previa de octubre de 2022 en la que ya se pronunció sobre el derecho de militares a promoción interna a pesar de usar ese tipo de lentes internas.
ESTUVO EN AFGANISTÁN CON LAS LENTES
"Que quienes ya pertenezcan a las Fuerzas Armadas y, ejerciendo el derecho a la carrera profesional, pretendan acceder a un centro docente militar de formación promocionando mediante cambio de escala, como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no era causa de exclusión cuando accedieron a las Fuerzas Armadas", decía entonces.
Tras esto, indica que el aspirante fue admitido como tal y que se le concedieron hasta ocho puntos en la fase de concurso por su experiencia en las Fuerzas Armadas. Y recuerda que el informe de un perito médico constata que no tiene ningún tipo de limitación de actividad, que es soldado del ejército de Tierra desde el año 2009 e incluso después de ser operado ha superado con éxito todos los reconocimientos y pruebas físicas que anualmente le han realizado al ser soldado en el Cuartel General de la Brigada Extremadura XI de Badajoz.
De hecho, recuerda el informe pericial que en 2015 estuvo de misión en Afganistán y que ha servido en la seguridad de la central nuclear de Almaraz.
Por todo esto, la Sala indica que "se ha conculcado como invoca el recurrente el principio de proporcionalidad" a que hace mención la jurisprudencia de esta Sala y que "no resulta congruente que el recurrente, en su condición de militar, incluso destinado en Afganistán, sea idóneo para el ejercicio de tal actividad llevando años las lentes fáquicas implantadas, (...) y que sea inidóneo con carácter general para la promoción externa en el cupo de pruebas selectivas reservado en la Guardia Civil a los militares profesionales".
"Quienes pretendan acceder a las pruebas selectivas reservadas en la Guardia Civil a los militares profesionales como regla general no pueden quedar excluidos por el hecho de usar lentes intraoculares si no les ha supuesto una valoración negativa de su aptitud psicofísica actual", añade.
PROPORCIONALIDAD Y NO AUTOMATISMO
Apunta además la Sala que "el principio de proporcionalidad conlleva no excluir al aspirante a la Guardia Civil si no se acredita que las funciones a realizar en el meritado cuerpo conlleven cometidos que no se realizan en las Fuerzas Armadas".
Así, el Supremo anula la sentencia del TSJM, y recuerda que "no cabe presumir mayor complejidad en las tareas de un Guardia Civil que en un militar profesional". Por eso, ordena que es apto y por tanto "debe producirse su inmediata incorporación al centro docente y, en el caso de superar ese periodo, deberá ser nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil".
Finalmente, la resolución del alto tribunal ahonda en la idea de que las causas de exclusión en los procesos no se han de aplicar "de forma automática", sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.