Asegura que se debe conceder la protección sin necesidad de que el ciudadano acredite persecución alguna
MADRID, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina que "los ucranianos que residan en España puedan acogerse de forma inmediata y sin necesidad de previa presentación de solicitud al principio de no devolución". Según ha precisado, bastará que acredite que es nacional de Ucrania y que desea acogerse a la protección internacional para no ser expulsado.
Los magistrados han adoptado esta decisión en virtud de la Orden que adoptó el Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2022, por la que se amplió la protección temporal otorgada a las personas afectadas por la guerra que tiene lugar en Ucrania tras la invasión rusa, tal y como lo estableció la Unión Europea (UE).
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha recordado que la UE acordó "facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania sin exigirles la solicitud de asilo". Así, ha precisado que ni se exige al solicitante que demuestre que es objeto de persecución ni se necesita "prueba de que se huye de una situación que genera un riesgo real y efectivo de padecer una afectación lesiva o un grave daño para la vida, salud o integridad si se regresa al país de origen o residencia".
En 30 folios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha subrayado que los beneficiados por esta medida tienen "derecho a circular libremente por el territorio español y a residir libremente en él", así como autorización administrativa para trabajar y posibilidad de disfrutar de ayudas sociales cuando no dispongan de recursos suficiente.
EL CASO DE UNA PAREJA CON HIJOS
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado y expresidente del Consejo General del Poder Judicial y el TS Carlos Lesmes, el tribunal ha estudiado el caso concreto de dos ciudadanos ucranianos --y sus dos hijos-- que en 2018 solicitaron en la Brigada de Provincial de Extranjeros de Madrid que se les reconociera el derecho de asilo o, en su defecto, la protección subsidiaria.
Según consta en la sentencia, dos años después el Ministerio del Interior les denegó la solicitud al considerar que la crisis ucraniana, iniciada a finales de 2013, se circunscribía en ese momento a las provincias de Donetsk y Lugansk, zonas en las que no residían los recurrentes.
Disconformes con la decisión, llevaron el caso ante la Audiencia Nacional y luego ante el Tribunal Supremo. La Abogacía del Estado mostró su oposición al recurso e insistió en que "la situación de guerra en sí misma" no es una circunstancia que "justifique por sí sola" el otorgamiento de la condición de refugiado. Sobre la protección temporal, los servicios jurídicos de la Administración aseguraron que era necesario que los ciudadanos ucranianos presentasen solicitud porque esta no se concede de forma automática.
Los magistrados del alto tribunal no han coincidido con el argumento de la Abogacía y han asegurado que los ucranianos que residen en España pueden acogerse "de forma inmediata y sin necesidad de previa presentación de solicitud" al principio de no devolución.
En el marco de la resolución, el Supremo ha incidido en que la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar el recurso de los ciudadanos ucranianos "se dictó antes del 24 de febrero de 2022, por lo que no pudo tener en cuenta la invasión de Ucrania por las fuerzas armadas rusas" ni la Orden aprobada por el Consejo de Ministros en marzo de ese año.
Ahora, en la sentencia dictada este enero, el alto tribunal no tiene "ninguna duda" de que este caso, de nacionales de Ucrania que residen en España desde antes del 24 de febrero de 2022, debe aplicarse la Orden firmada por el Ejecutivo.
Ya el pasado diciembre, el Supremo concedió este tipo de protección temporal a un ciudadano ucraniano en situación irregular en España sobre el que pesaba una orden de expulsión por varias condenas por delitos de robo con fuerza dictadas antes de que empezara la guerra.