El Supremo fija que el recurso del fiscal contra una excarcelación tiene "efectos suspensivos" en casos de delito grave

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 22 diciembre 2022 12:47

El Alto Tribunal establece una doctrina legal unificada en materia penitenciaria

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que en los casos de delitos graves el recurso del fiscal contra una excarcelación tiene "efecto suspensivo".

Los magistrados han establecido que cuando un fiscal recurra la decisión de un órgano administrativo o del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de aplicar, por ejemplo, el tercer grado a un recluso, dicho recurso tendrá "efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano 'ad quem', tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión".

El tribunal ha fijado este criterio en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, al estimar dos recursos de la Fiscalía para unificar doctrina en materia de vigilancia penitenciaria.

En concreto, el Ministerio Público presentó recurso contra autos de la Audiencia de Barcelona en los que se desestimó su petición de que se acordase la suspensión cautelar de los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Cataluña, en relación a dos condenados por delito de asesinato; ello, mientras se resolvía los recursos de la Fiscalía contra dichos acuerdos de progresión de grado.

Según consta en las resoluciones que ha dictado ahora el Supremo, los dos internos afectados estaban condenados a 20 años y 1 día de prisión por un delito de asesinato y, en el momento de la progresión a tercer grado, no habían cumplido aún la mitad de la condena.

DOS MAGISTRADOS DISCREPAN

Las dos sentencias del Tribunal Supremo por las que se fija este criterio cuentan con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que firmaron dichas resoluciones.

Los magistrados Antonio del Moral y Carmen Lamela han asegurado que, aunque "el criterio de la mayoría no puede ser tachado de infundado", discrepan del fallo. Ambos han considerado que la doctrina fijada ahora por el Supremo es "manifiestamente insuficiente y, aparentemente, demasiado rígida".

Del Moral y Lamela han reprochado que con esta nueva doctrina se ponga "en manos del Ministerio Fiscal, sin control judicial, la capacidad de postergar una excarcelación". "El automatismo en la suspensión de una decisión que implica la libertad (o una considerable relajación de la privación de libertad) ante la mera interposición de un recurso suscita recelo", han señalado.

A su juicio, "la eficacia de la salida de prisión no debiera quedar al albur del criterio de una parte, que en la actualidad, además, puede ser una acusación particular", según recoge el Estatuto de la víctima del delito en los casos de libertad condicional.

Ambos magistrados han insistido en que dicha decisión ha de estar "supervisada" por un órgano judicial. "Es ésta, premisa irrenunciable", han subrayado para luego incidir en que "debe ser el órgano judicial quien, al tener conocimiento del recurso y decidir sobre su admisión a trámite, pueda acordar, si se le ha solicitado, la suspensión de la eficacia del acuerdo administrativo".

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