MADRID 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso que un abogado valenciano presentó el pasado 6 de noviembre ante el alto tribunal denunciando la "clara inactividad" del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras la "catástrofe" producida por la riada en Valencia y diversos territorios como consecuencia de la DANA.
Posteriormente, el 15 de noviembre el letrado se dirigió de nuevo al alto tribunal para ampliar su recurso también contra la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a través de su presidente, Miguel Polo, y contra el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán.
Tras ello, la sala ha acordado, en ponencia de la magistrada Pilar Teso, declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Curro Nicolau Castellanos por "carecer de jurisdicción nuestro orden contencioso-administrativo respecto de la inactividad al no declarar el estado de alarma, y también por falta de legitimación activa". Asimismo, se le impone el pago de costas.
En los razonamientos jurídicos expuestos en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, se alega que la Sala Tercera carece de jurisdicción para conocer de la impugnación de lo que el denunciante denomina "inactividad" del Gobierno para declarar el estado de alarma.
Asimismo, el alto tribunal pone en entredicho que este abogado pueda estar legitimado para emprender este tipo de acciones legales y asegura que la "legitimación activa no puede extenderse, con carácter general, a los casos en que cualquier ciudadano actúa en defensa del ordenamiento jurídico o del Estado de Derecho, en definitiva, en defensa de la legalidad, toda vez que para estos casos está la acción popular".
En este sentido, el TS concluye que la preocupación del letrado o "abatimiento por las gravísimas consecuencias de la DANA, son compartidas por todos los españoles, y de ello no puede extraerse que cualquier ciudadano pueda interponer un recurso contencioso-administrativo al respecto, porque esa generalización, y la genérica invocación, resultan incompatibles con el interés legítimo legalmente exigido".