El Supremo inadmite la recusación del juez Llarena en el 'procés' impulsada por Puigdemont

Archivo - El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, sostiene el premio Fundación Villacisneros
Archivo - El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena, sostiene el premio Fundación Villacisneros - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 15 febrero 2022 23:04


El instructor señala que el incidente de recusación se basa en causas infundadas y arbitrarias, es abusivo y tiene defectos

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha inadmitido de plano la recusación planteada por la defensa del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, y de otros exconsellers, contra el juez instructor de la causa del 'procés' independentista catalán, Pablo Llarena, por haber aceptado el premio de la Fundación Villacisneros.

En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar, quien ha estudiado el asunto, considera que ese incidente de recusación se basa en causas infundadas y arbitrarias, además de que es abusivo y tiene defectos formales.

Por esto mismo, Sánchez Melgar rechaza también las recusaciones planteadas por Puigdemont y los otros tres procesados declarados en rebeldía, contra el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y tres magistrados más, por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia del 'procés', y, además, contra él mismo, como instructor del incidente de recusación, porque fue fiscal general del Estado y participó directamente en la dirección del Ministerio Fiscal en esta causa especial.

El magistrado entiende que Llarena no ha perdido su imparcialidad por haber aceptado esa distinción que le llega de una sociedad civil que ha querido reconocer su función como juez constitucional y afea que el escrito de recusación presentado por la defensa de Puigdemont sea un totum revolutum donde no hay mención alguna, en concreto, a cuál es el interés personal directo o indirecto del recusado, por el simple hecho de haber aceptado el premio de la mencionada fundación.

Añade que "ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial, o a la función constitucional que un juez desempeña, ni a la dedicación de la docencia del Derecho, pueden (...) servir de tacha para perder la imparcialidad del juzgador".

USO ABUSIVO

El instructor del incidente considera que el escrito de recusación es una opinión de los recusantes sobre lo que otras personas opinan del magistrado. Por eso afirma que "la recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya: de acoger la pretensión de las partes recusantes, bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata".

Indica asimismo que los recusantes han hecho un uso abusivo e indiscriminado de la recusación dirigida, en primer lugar, contra el magistrado instructor de la causa especial, posteriormente, a toda la Sala que enjuició el 'procés', que dictó una resolución de mero trámite de impulso procesal en la pieza de recusación, y, finalmente, a él mismo por haber sido FGE.

"La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia", subraya.

El auto se refiere también a los defectos formales que presenta el escrito de recusación planteada por Carles Puigdemont y los otros tres procesados rebeldes. Recuerda que la ley exige la presentación de un poder especial para pleitos para identificar al juez o tribunal concreto concernido.

UN PODER 'GENERAL'

En este caso, el auto indica que el poder presentado por los recusantes lejos de ser un poder "especial", es más bien "general" ya que incluye una lista nominal con 12 magistrados del Tribunal Constitucional, 58 del Tribunal Supremo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por ello, subraya que cuando se designa el escalafón de todos los posibles jueces que pueden juzgar al aforado, deja ya de ser un poder especial y los poderdantes estarían realizando una "recusación preventiva".

Así, precisa, que "de admitirse un poder de las características descritas como 'especial', los poderdantes estarían confiriendo una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no sólo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de 'recusación preventiva', a futuro, inconcreta e ilimitada".

Otro defecto formal de la recusación es, según el auto, que es extemporánea al haberse presentado casi un mes después del acto de entrega de la distinción al magistrado Pablo Llarena, el 16 de noviembre de 2021, que fue un acto público y difundido por los medios de comunicación, cuando la ley fija que debe hacerse en un plazo máximo de diez días.

SITUACIÓN DE REBELDÍA

Además, el magistrado recuerda que la Sala ya se ha pronunciado sobre la ausencia de capacidad de recusar de las personas sujetas a un proceso penal que se encuentran en situación de rebeldía como ocurre en este caso con los recusantes.

Conforme a esta doctrina, resalta que si no desean enfrentarse a un proceso y se mantienen en rebeldía, "mucho menos pueden plantear en esa situación, cuestiones formales sobre el propio proceso, del que no quieren participar".

En definitiva, concluye que este tipo de recusaciones genéricas, en palabras del Tribunal Constitucional, están dirigidas contra el órgano y no contra sus integrantes, y por ello carece de sustantividad propia y no es acreedora de una decisión sobre el fondo.

Agrega que por ello este tipo de recusaciones son, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, "impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más. Su fundamento no radica realmente en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda la imparcialidad de los magistrados recusados nominalmente, sino en su condición de magistrado".