Actualizado: lunes, 13 febrero 2017 15:10

MADRID 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la condena de diez años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional en 2009 al extesorero de la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) José Antonio Etxeberria Arbelaiz por delito de pertenencia a organización terrorista y deniega su solicitud de que se le aplicara el artículo 579 del Código Penal por el que se permite la reducción de las penas en uno o dos grados en este tipo de delitos.

Etxeberria reclamó la reducción, vigente tras la reforma del Código Penal de 2015, al considerar que el hecho por el que fue condenado era de menor gravedad y al no constar realización de actos violentos. Sin embargo la Audiencia Nacional ya rechazó en su momento esta petición que confirma ahora el alto tribunal al entender que "aunque el recurrente no intervino directamente en la ejecución de actos violentos, su participación en la actividad de la organización terrorista no puede considerarse de menor entidad".

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Miguel Colmenero, establece un segundo nivel de responsabilidad para el terrorista, el cual contaba con "facultades decisorias" sobre otros procesados en la causa debido a su papel como consejero y administrador único de la sociedad Ardatza, y además responsable a nivel nacional de la Tesorería de KAS.

Etxeberria fue uno de los 47 condenados por la Audiencia Nacional en diciembre de 2007 por el macroproceso EKIN-KAS-XAXI por delitos relacionados con terrorismo. Entre todos sumaban un total de 525 años y medio de cárcel, según la sentencia dictada por la Sección Tercera de lo Penal.

La Sala II cita a la sentencia de instancia en la que se afirma que "en la teoría del desdoblamiento, ETA aparecía públicamente representada sólo por su 'Frente Militar', pero dicho "frente" controlaba de forma férrea a los organismos e instituciones que se integraron en KAS, Koordinadora encargada de reivindicar desde dentro del nuevo sistema, utilizando la denominación genérica de 'Movimiento de Liberación Nacional Vasco' (MLNV), los mismos objetivos que el 'Frente Militar' de ETA".

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Joaquín Giménez, quien sí consideraba de aplicación a Etxeberría el artículo 579 bis.4, por lo que entendía que debió reducirse la pena en un grado, de 10 a 7 años de prisión, con inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, al estimar que esa pena es respetuosa con el principio de proporcionalidad y adecuada a la gravedad del hecho.

El magistrado indica en su voto que el párrafo 4º del artículo 579 bis "es una manifestación concreta del principio de proporcionalidad de penas, a la vista del hecho nuevo que supone el cese de la actividad terrorista de ETA desde hace cinco años , cese que debe ser considerado como definitivo e irreversible".

Además añade que las normas deben interpretarse valorando la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas", por lo que se debe "tener en cuenta la insoslayable realidad del cese de la actividad terrorista de ETA desde hace cinco años, realidad que sin duda la tuvo el legislador al introducir el párrafo del artículo. No es difícil aventurar que, precisamente, en el cese de la actividad terrorista se encuentra la justificación del repetido párrafo cuarto introducido por el poder legislativo".

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