MADRID 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha negado a un trabajador el derecho a reanudar el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años por dejar de forma voluntaria un trabajo como chófer del que se despidió el primer día, ya que entiende que fue él quien voluntariamente suspendió la prestación y por eso no tiene derecho a recuperarla.
Para el alto tribunal la "dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el periodo de prueba", por lo que no es factible continuar cobrando el subsidio que empezó a cobrar el 1 de abril de 2009.
Por ello anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y confirma el del juzgado de primera instancia que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) basándose en que el contrato se extinguió por su propia voluntad.
Dicho contrato se formalizó a finales de ese mismo año cuando este hombre comenzó a trabajar como chófer con un contrato de duración indefinida. Sin embargo, el primer día en el puesto se despidió porque "no se encontraba bien en Madrid y añoraba su pueblo", según certificó la persona que le contrató.
La sentencia de la Sala de lo Social y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere afirma que el acceso a dicha prestación se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva.
Y más en concreto explica que la realización de un trabajo por cuenta ajena con una duración inferior a los doce meses, como ocurre en este caso, es una causa para suspender el cobro de este subsidio. Precisa además que lo puede volver a solicitar si se inscribe como demandante de empleo y acredita que ha finalizado la causa de suspensión de empleo.
VOTO PARTICULAR
La sentencia incluye el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés en el que afirma que debió desestimarse el recurso del SPEE y, por tanto, reconocerse el derecho del trabajador a reanudar el cobro del subsidio porque no es exigible el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo.
La magistrada explica que "al extinguirse el contrato a los pocos días de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestación de desempleo, nada impide que pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso".