MADRID, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por delito de prevaricación presentada por el letrado del Tribunal de Cuentas, Fernando Clemente de Antonio, contra el consejero de Cuentas y presidente de la Sección de Fiscalización de esta institución, Javier Medina Guijarro, por el nombramiento de su hermano para un cargo técnico.
La querella consideraba que había existido prevaricación en el proceso de cobertura de un puesto de subdirector técnico en el Tribunal de Cuentas que fue resuelto en diciembre de 2013 en favor de Enrique Medina, hermano del consejero, tras una modificación de las condiciones vía subsanación de errores en la convocatoria.
Clemente, que era uno de los aspirantes, recurrió la modificación de los requisitos porque entendía que lo que se había hecho era ajustar la vacante a las características que reunía el hermano de Medina para poder adjudicarle aquel puesto.
Recurrió entonces en vía Contencioso-Administrativo, pero en lo que se dirimía la cuestión, el propio Tribunal de Cuentas anuló la convocatoria, rechazó el recurso de Clemente al respecto y acabó dejando desierto el procedimiento.
Aquello ocurrió en julio de 2013 y en septiembre, se volvió a convocar la plaza de libre designación, que de nuevo, ganó el hermano del presidente de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyo nuevo puesto se formalizó en el mes de diciembre.
El letrado Clemente volvió a recurrir y acabó en el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón hasta tres veces: anuló la subsanación de errores, anuló la convocatoria y ya en abril de 2016, apreció que se había producido una "desviación de poder" en la adjudicación de la vacante, por lo que anuló también el nombramiento. Sin embargo, para entonces Medina ya no trabajaba en el Tribunal de Cuentas, se había ido a Mercasa.
En paralelo, interpuso por la vía penal una querella contra el consejero hermano por prevaricación, que es la que ahora resuelve la Sala de lo Penal con una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde y que inadmite la iniciativa al apreciar que no concurren ni la arbitrariedad ni el elemento subjetivo que definen ese delito grave.
"PATENTES ILEGALIDADES"
No obstante, la decisión no se ha adoptado por unanimidad. Dos de los cinco magistrados han firmado un voto particular en el que sostienen que sí había indicios suficientes como para admitir a trámite la querella por prevaricación, ya que la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo expuso cuando atendió los tres recursos de Clemente "las patentes ilegalidades" en la tramitación y resolución de los expedientes para la adjudicación de aquella plaza.
Aquellas sentencias contienen, según expone el voto particular, "connotaciones indiciarias que avalan en gran medida la tesis incriminatoria" que sostiene Clemente en su querella, como cuando afirmaron que "es de una 'palmaria evidencia' que la resolución recurrida nada tiene que ver jurídicamente con la subsanación de un error" que además, no constaba, o que además de "desviación de poder", hubo "una finalidad torcida" en el origen de la convocatoria.
"Considero que concurren datos objetivos suficientes para no archivar la querella e iniciar por el contrario, una investigación penal contra el querellado para averiguar si concurren en los hechos que aparecen relatados en el escrito de la parte querellante los elementos que según la jurisprudencia, definen tipo penal de prevaricación", dice el voto particular del magistrado Alberto Jorge Barreiro al que se ha adherido también Luciano Varela.