Cuando se aprobó la reforma estatutaria estaban suspendidos por ceder su carnet para ver un partido
MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a la Audiencia Provincial de Barcelona estudiar el recurso presentado por 26 socios del Barça con el que impugnaban una reforma estatutaria que suponía calificar de "onerosa" cualquier cesión del abono a un tercero que implicara una contraprestación económica.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil del TS estima el recurso ordenando anular la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona para que "resuelva el recurso de apelación".
El objeto del litigio es la reforma aprobada por la Asamblea General del Barça el 20 de octubre de 2018 "de modo que, si hasta ese momento se consideraba onerosa la cesión del título de acceso al acontecimiento deportivo por un precio superior al oficial del encuentro, a partir de dicha modificación se considera onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero 'a cambio de cualquier contraprestación económica', superior o inferior al precio oficial del partido".
En ese momento, estaban sancionados con la suspensión de la condición de socio y los derechos inherentes a la misma, precisamente, "por la comisión de una infracción muy grave consistente en la cesión onerosa de su carnet de socio para asistir a un partido de fútbol en el estadio del citado club de fútbol".
Estos socios presentaron una demanda pidiendo que se anulara la reforma estatutaria, pero el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que no estaban legitimados para impugnarla porque cuando se aprobó ellos "estaban sancionados y suspendidos sus derechos".
Recurrieron este fallo pero la Audiencia de Barcelona volvió a rechazar sus pretensiones apreciando igualmente falta de legitimación, aunque no en base al Código civil de Cataluña, sino a la legislación estatal.
VE "INTERÉS LEGÍTIMO"
Este grupo de socios llevó el asunto al Supremo, que les ha dado la razón por cuanto "no puede negarse interés legítimo para impugnar el acuerdo asociativo de reforma estatutaria a quien, por tener solamente en suspenso su condición de socio, volverá a gozar con plenitud de tal condición en unos meses, se reintegrará plenamente a la vida asociativa y, por tanto, se verá afectado por la reforma estatutaria".
"Tanto más cuando la reforma estatutaria tiene relación con la conducta por la cuál fueron sancionados", añade la Sala Primera, en una ponencia del magistrado Rafael Sarazá.
Así, señala que, "sin necesidad de entrar a resolver el recurso de casación, la sentencia de la Audiencia Provincial debe ser anulada y el proceso repuesto al momento anterior a que fuera dictada" para que emita una nueva donde resuelva el recurso de apelación, "una vez que se ha reconocido la legitimación activa de los demandantes para impugnar el acuerdo".