El Supremo rebaja la pena de cárcel a Bárcenas y a su mujer Rosalía Iglesias, que podría entrar en prisión

La mujer del extesorero del PP Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias (d), llega a la Audiencia Nacional acompañada de su abogada Marta Giménez-Cassina (i) para declarar como testigo ante el juez Manuel García Castellón en el marco de la "operación Kitchen".
La mujer del extesorero del PP Luis Bárcenas, Rosalía Iglesias (d), llega a la Audiencia Nacional acompañada de su abogada Marta Giménez-Cassina (i) para declarar como testigo ante el juez Manuel García Castellón en el marco de la "operación Kitchen". - Oscar del Pozo - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 14 octubre 2020 15:27

Les absuelve del delito de estafa procesal intentado y reduce las condenas por delito de blanqueo de capitales

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de cárcel que deberán cumplir tanto el extesorero del PP Luis Bárcenas como su mujer Rosalía Iglesias tras ser condenados por la primera época de las actividades de la trama Gürtel. Así, Bárcenas es condenado a la pena de 29 años y un mes de cárcel frente a los 33 años y cuatro meses que fijó la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2018.

Su mujer, Rosalía Iglesias, que fue condenada por el tribunal de la Audiencia Nacional a 15 años y un mes de cárcel, ha visto reducida su pena de prisión a 12 años y 11 meses. Esta rebaja de más de dos años no evitaría sin embargo que entrara en prisión a la espera de lo que resolviera el Tribunal Constitucional (TC) ante un probable recurso de amparo.

En la sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, la Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que Iglesias conocía la procedencia delictiva del dinero y el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios, y destaca la conducta activa de la condenada.

"No sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la 'Caja B' del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble", señala.

Por todo esto, los magistrados concluyen que Iglesias conocía el origen delictivo empleado en estas operaciones. "Resulta lógica y razonable, siendo igualmente correctos, con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, cuantos argumentos se exponen por el Tribunal de instancia en orden a concluir que las alegaciones defensivas de la acusada lo que revelan, a lo sumo, es la existencia de un claro caso de ignorancia deliberada, incapaz de justificar la irrelevancia penal de su conducta que se postula", añaden.

ARTIFICIOS INCOMPATIBLES CON LA IGNORANCIA

Así, la Sala considera que la sentencia de la Audiencia Nacional describe y motiva todas las actuaciones realizadas por Rosalía Iglesias en la dinámica de ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo, "dando paralelamente, respuesta a cuantos alegatos defensivos fueron esgrimidos por la defensa, los cuales fueron descartados de forma motivada".

Y ahonda en que la defraudación atribuida a la mujer de Bárcenas se articuló a través de una serie de artificios (como apertura de cuentas bancarias o la consignación en el IRPF de unas inexistentes operaciones de compraventa de arte) en los que fue fundamental su intervención y de suyo incompatibles con la ignorancia o el desconocimiento invocados por la acusada.

En este sentido, la Sala rechaza la invocación de otros procedimientos donde se acordó la absolución de las esposas de los encartados al no tratarse de casos "idénticos", y subraya que la esposa del que fuera tesorero del PP "tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular".

Sobre la rebaja de la pena, los magistrados explican que es debido a que estiman parte de los recursos tanto de Bárcenas como de Iglesias, y les absuelve del delito de estafa procesal intentado y les reduce las condenas por delito de blanqueo de capitales al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental.

LUIS BÁRCENAS, SE LUCRÓ ILÍCITAMENTE POR SU CUENTA

Sobre el extesorero, la sentencia indica que estima probada su participación en la trama y recuerda que la Audiencia Nacional no vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como éste denunciaba en su recurso.

Añade que de los hechos probados la Sala de instancia infirió de forma lógica y racional que "desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP".

Suma a esto que fruto de sus ilícitas actividades logró acumular un importante patrimonio que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, y afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro.

SINEQUANON, TESEDUL Y GRANDA LOCAL, TODAS ERAN BÁRCENAS

Sobre la ocultación de rentas a la Hacienda Pública, la Sala afirma que el tribunal de instancia analiza detalladamente las distintas cuentas que el extesorero del PP tenía en Suiza, inicialmente para ocultar las ganancias generadas por sus ilícitas actividades, su posterior cambio de titularidad a nombre de la Fundación Sinequanon y los sucesivos traspasos de sus fondos, primero a la entidad TESEDUL y, después, desde ésta a GRANDA LOCAL.

Así, indica que estas entidades no tenían existencia real sino que, simplemente, ocultaban el patrimonio de Luis Bárcenas por el que no había tributado. Eran auténticas sociedades 'pantalla', creadas como una maniobra más, dentro de una permanente actitud defraudatoria.

En definitiva, dice la sentencia, Bárcenas y su esposa ocultaron pagos al fisco, simularon operaciones de compraventa de cuadros y, finalmente, presentaron una Declaración Tributaria Especial en nombre de TESEDUL, en la que reflejaron de modo incompleto las cantidades omitidas en las correspondientes declaraciones de IRPF de los años 2007 a 2010, ingresando por tal concepto la cantidad de 1.098.804 euros.

En cuanto a la condena de Bárcenas, a título de autor, y de Rosalía Iglesias, como cooperadora necesaria, por un delito de apropiación indebida por la compra de acciones de Libertad Digital con dinero de la 'caja B' del PP, la Sala subraya que la Audiencia Nacional contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir "tanto la existencia de una 'caja B', o contabilidad 'extracontable', del PP -sobre la que el recurrente ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad-, como los distintos actos de apoderamiento verificados por éste".

Por último, en relación con la simulación de operaciones de compraventa de obras de arte, la Sala agrega que en la sentencia recurrida se exponen detalladamente las pruebas que permiten concluir que los contratos en cuestión eran "simulados".

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo ratifica por otro lado, con ligeros ajustes, las condenas de prisión para otros 27 acusados que fijó la Audiencia Nacional, y la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, y la exministra Ana Mato. Once de los acusados son condenados a más de 12 años de prisión.