Los magistrados mencionan la "violencia psíquica" que tuvo que sufrir la víctima durante los dos años previos de noviazgo
MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un hombre condenado en 2021 a 22 años y medio de cárcel por el asesinato de su expareja la noche del 5 de julio de 2018 en Madrid, y que solicitaba a la justicia un castigo menor por el hecho de haber confesado el crimen al escribir una nota autoinculpatoria.
Antes de matarla, Noel B. había sometido a la víctima a una "situación de alienación continuada" a lo largo de "todo" el noviazgo, que duró dos años y estuvo marcado por una "violencia psíquica" que dio lugar a una "relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación, de sometimiento al imperio del victimario", según señala la Sala de lo Penal en una sentencia del pasado 28 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los magistrados han confirmado la condena acordada por la Audiencia de Madrid, que decretó para el autor del crimen 20 años de cárcel por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, un año y nueve meses por maltrato habitual y nueve meses más por el delito continuado de quebrantamiento de la orden de alejamiento.
También suscriben que Noel B., de nacionalidad cubana, tendrá que cumplir 10 años de libertad vigilada e indemnizar con 100.000 euros a cada uno de los dos hijos de la mujer, nacida en Paraguay.
El alto tribunal ha corroborado que él la mató y ha acreditado que la asesinó con alevosía, además de descartar la eximente de embriaguez o las atenuantes de arrebato o confesión de los hechos alegadas por el recurrente para tratar de reducir la condena, que ya venía ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Noel B. y la víctima habían mantenido una relación sentimental durante dos años, desde 2016 y hasta el 3 de julio de 2018, dos días antes del crimen, cuando la mujer le pidió que se fuera de la vivienda que habían compartido en el barrio madrileño de Tetuán.
ATAQUE INESPERADO
Pero regresó 48 horas después. Por la noche, cuando la víctima volvió a casa de trabajar, se encontró allí a Noel B., que le rogó que lo perdonara y le diera otra oportunidad, pero ella le contestó que podrían hablar sobre eso en un bar o, si él no se iba de la casa, no le quedaría más remedio que llamar a la Policía.
Fue entonces cuando "el acusado, al ver que no lograba imponer su voluntad de convencerla para retomar la relación, la sujetó con fuerza por su brazo izquierdo" y la estranguló con un cable, "con ánimo de acabar con su vida" o siendo consciente de que el fatal desenlace podía ocurrir, según los hechos probados de la sentencia.
El ataque fue del todo inesperado para la mujer y la "sorprendió (...) sin que pudiera prever razonablemente la existencia del mismo ni tuviese posibilidad ninguna razonable de defenderse, pedir auxilio u oponerse a su agresor de ningún modo".
Con antecedentes penales no computables y en situación irregular en España, Noel B. dejó en la vivienda una nota autoinculpatoria en la que aseguraba que le había quitado la vida a la mujer porque se sentía traicionado después de tres años a su lado "dándolo todo" y, antes que perdonarla, afirmaba que prefirió matarla. "Pero te sigo amando y un día nos veremos en el cielo", concluía el escrito.
Antes de abandonar el lugar del crimen, el asesino se limpió, se cambió la ropa y le cogió su teléfono móvil para enviarle mensajes a una amiga de la víctima haciéndose pasar por ella.
VIOLENCIA REITERADA
La Audiencia Provincial de Madrid dio por probado en el juicio con jurado popular que el acusado, para imponer su voluntad por la fuerza, golpeaba y menospreciaba de manera habitual a la víctima, que estaba sometida a una constante angustia, ansiedad, desasosiego y temor, "lo que no impidió el mantenimiento de la relación de pareja debido a la dependencia emocional que le había generado".
Este clima de violencia contra su expareja había deparado ya a Noel B. una condena previa por un delito de lesiones en el ámbito familiar y otra por incumplir la medida cautelar de alejamiento.
Con el magistrado Javier Hernández como ponente, la Sala Segunda rechaza en su resolución que el hecho de que el recurrente fuera a una comisaría, donde ya había sido llamado como sospechoso, a confesar y contar dónde estaban sus zapatillas manchadas de sangre, "pueda merecer la consideración normativa de confesión tardía".