La Asociación de Abogados Cristianos entendía que no era servicio esencial y que su apertura favorecería el contagio por coronavirus
MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha denegado a la Asociación de Abogados
Cristianos las medidas cautelarísimas por las que pedía la suspensión de la actividad y el cierre de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo durante el estado de alarma. Los magistrados consideran que no se justifica la urgencia de la medida y ordenan que prosiga la tramitación de este recurso como medida cautelar, dando traslado a las partes para alegaciones.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se pronuncia así en contra del recurso que presentaron estos abogados contra la orden del Gobierno publicada el 1 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establecía como servicio esencial la actividad de estas clínicas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para la asociación que presentó el recurso ante la Audiencia Nacional --si bien luego se acordó declarar la competencia para conocer sobre el recurso al Supremo-- la orden impugnada es "contraria a Derecho y adolece de defectos esenciales que motivan su declaración de nulidad de pleno Derecho".
En este sentido, los recurrentes consideraban que la calificación de esencial en el caso de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo es "arbitraria" porque a su juicio carece de fundamentación suficiente, es "contraria a toda la normativa sanitaria" y "carece de los elementos esenciales para que el ciudadano pueda ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva con toda clase de garantías".
Sostenían desde la asociación recurrente que estas clínicas no son esenciales "porque la interrupción --del embarazo--, como su mismo nombre indica, es voluntaria y por tanto no es obligada su atención con carácter urgente e inmediato".
Además, defendían que el traslado de trabajadores y clientes a esos centros sanitarios para prestar o recibir "una atención que no es urgente" implica un trasiego de personas que favorece el riesgo de contagio de coronavirus. Por todo esto pedían el cierre en todo el territorio nacional de las clínicas o subsidiariamente "la suspensión parcial del ejercicio de actividades" de las mismas limitándolas únicamente "al seguimiento médico de las pacientes".
Asimismo pedían que se prohibieran "nuevas intervenciones y la
admisión de nuevas pacientes mientras durara la situación del estado de alarma, sus prórrogas o cualquier medida excepcional que las autoridades pudieran adoptar en el futuro próximo antes de que recaiga sentencia firme en el procedimiento principal".
"HACER SUPUESTO LO QUE ES CUESTIÓN"
Pero el alto tribunal resuelve que no deben prosperar las cautelarísimas "porque la asociación demandante no justifica la urgencia de la medida en términos tales que deba ser acordada de inmediato". Y advierte de que afirmar que esos centros sanitarios no son establecimientos esenciales "no deja de hacer supuesto de lo que es en realidad cuestión".
En este sentido, recalca que en el actual momento procesal "hay una presunción preliminar de validez, que es la propia de toda disposición general de carácter administrativo", y por ello considera que se debe oír a las partes para conocer que razonamientos exponen.
El Supremo añade por último que "en las circunstancias actuales no consideran la urgencia de las pretensiones que se formulan para ser resueltas inaudita parte". "Procede (...) dar audiencia a las partes para la tramitación de la pretensión como cautelar", apunta el tribunal.