Actualizado: lunes, 27 marzo 2017 14:39

El vino lo recibieron por "cortesía" y no comprometió su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones públicas

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la existencia de delito de cohecho impropio en el eurodiputado del PSOE José Blanco y los senadores del PP José Manuel Barreiro y Juan Antonio de las Heras por el hecho de que fueran destinatarios de regalos navideños (botellas de vino) por parte del presidente del Grupo Monbús, Raúl López.

El Supremo archiva así la causa abierta a raíz de una exposición razonada que le había sido remitida por la juez de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar de Lara. Considera que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.

La investigación deriva de un informe del Servicio de Vigilancia Aduanera que señalaba a una veintena de cargos de Galicia y de otras zonas de España entre los que se citaba, además de los aforados ya señalados y a otras personalidades al actual el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo.

En un auto dado a conocer este lunes, el auto tribunal señala que los regalos responden a actos de cortesía y no comprometieron la imparcialidad de los aforados en el ejercicio de las funciones públicas.

Además, estima no existió total conexión entre la función desempeñada por dichas personas y la actividad a la que se dedicaba el empresario que hacía el regalo, ni está probado que la finalidad del regalo fuese para obtener la complacencia de la autoridad para favorecer los intereses del empresario, añade la resolución.

Para el alto tribunal, la naturaleza de los regalos navideños, botellas de vino, y su valor no puede considerarse excesiva, y se encuentra dentro del marco de la adecuación social de los regalos, careciendo de entidad para influir en el ejercicio de la función pública, sin que existan indicios de la relación causal exigida por el tipo penal.

Además,los magistrados rechazan la pretensión de la juez que envió la exposición razonada de que por la Sala II del Supremo se fijase una cuantía para establecer la diferencia entre el ilícito penal y el reproche ético en estos casos. El tribunal indica que ello carece de sentido sin atender a las circunstancias concurrentes, ya que lo relevante es que los regalos puedan condicionar el desempeño del cargo.

El informe de Aduanas recogía que varios pagos anuales de la Diputación de Pontevedra a Transportes la Unión S.A. (empresa del Grupo Monbus): año 2006, importe 24.295,23 euros; en el 2008, 29.721,95 euros; en el 2009 figura un importe de 3.938,65 euros; en 2010 figuran 35.571,30 euros; en 2014 fueron 8.034,47 euros y en 2015 figuran 10.442,72 euros. La suma total asciende a 112.004,32 euros.

El pasado mes de diciembre En Comú Podem realizó una pregunta en el Parlamento gallego en la que cuestionaba el motivo regalos que el empresario lucense investigado en el marco de la 'Operación Cóndor', habría hecho al presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, pero también a otros cargos públicos y mandos de las Fuerzas Armadas, son sólo detalles de Papá Noel o tenían otros fines.

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