El Supremo rechaza refundir las condenas por estafa de dos hijos de Ruiz-Mateos

Publicado: martes, 19 enero 2021 14:53

La Sala de lo Penal unifica doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas

MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por los empresarios Francisco Javier y Álvaro Ruiz-Mateos, hijos del fallecido José María Ruiz-Mateos, para refundir sendas condenas recaídas contra ellos en 2013 y 207 por estafa, si bien aprovecha esta resolución para unificar doctrina en esta materia.

El tribunal rechaza la refundición de las dos condenas que les afectan porque la segunda sentencia fue firme después de hacer obtenido el licenciamiento definitivo y excarcelación de la primera.

En su recurso, ambos solicitaban una refundición de dos condenas concretas para reducir el número de años de cumplimiento de sus condenas.

Una de ellas era la impuesta en 2013 por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, que les condenó a dos años y nueve meses de prisión y al pago de una multa de 1,8 millones de euros por el impago del IVA correspondiente a la venta de un hotel en Peñíscola (Castellón) y transferir parte del importe de la operación a una cuenta suiza de una sociedad perteneciente a la familia y radicada en el paraíso fiscal de Belice.

Solicitaron refundirla con otra condena de seis años de cárcel que se les impuso en 2017 junto a otros hermanos por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por delitos de estafa agravada y o alzamiento de bienes en la compraventa de dos hoteles, el Beverly Playa en Mallorca y el Beverly Park en Gran Canaria.

NUEVA DOCTRINA

En la sentencia dada a conocer este martes se incluye no obstante una unificación de doctrina sobre este asunto, ya que para el Supremo el licenciamiento acordado en una ejecutoria --mecanismo judicial para cumplimiento de una condena--no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas.

En este caso, establece que lo procedente es que se haga por el sentenciador que lo acordó, y por eso ello no sería obstáculo que el juez de vigilancia, a los solos efectos de ejecución unificada, acordase su inclusión en el proyecto de refundición.

Añade la sentencia, de carácter muy técnico, que en los supuestos en que el licenciamiento suponga una salida de prisión estando pendiente el juicio por otra causa, la refundición debe considerarse improcedente por no haber en ese momento condenas a enlazar. Este es el caso que ha aplicado a los hermanos Ruiz-Mateos.

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