Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 29 julio 2022 15:36

Las fotografías extraídas de YouTube mostraban al hombre "comiendo ostras y haciendo ostentación de billetes en la mano"

MADRID, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una televisión contra la sentencia que le condenó por utilizar imágenes del ámbito privado de un hombre detenido por narcotráfico en varios reportajes en los que se informaba sobre la operación antidroga en Mallorca en la que fue arrestado.

En un auto de este jueves, recogido por Europa Press, el Pleno de la Sala de lo Civil desestima la demanda del hombre y da la razón al medio de comunicación contra el que se apreció, en primera y en segunda instancia, la vulneración del derecho a la propia imagen del detenido al considerar que sus imágenes habían sido obtenidas sin consentimiento de unos vídeos subidos por su hijo a YouTube.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma de Mallorca dio la razón al demandante al considerar que las fotografías obtenidas por la televisión habían sido extraídas del ámbito personal y familiar, considerando que las mismas no guardaban relación alguna con la información del reportaje.

El Pleno, sin embargo, sostiene que "las fotos no están desconectadas de la información difundida, ya que se proyectaron para ilustrar el elevado nivel de vida del demandante y de su familia, supuestamente derivado de los ingresos provenientes del narcotráfico".

En concreto, recoge la sentencia, esas imágenes "mostraban al demandante comiendo ostras y langostas, exhibiendo unas deportivas de marca, haciendo ostentación de billetes en la mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido".

CONSENTIMIENTO A PUBLICAR SU IMAGEN

La sentencia del Pleno aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala Primera sobre la ponderación entre los derechos que entran en conflicto a raíz del uso masivo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

En este caso, según recoge el fallo, las imágenes del demandante figuran en YouTube, en donde fueron incorporadas por su hijo, lo que implica un consentimiento a la incorporación de su imagen a dicha plataforma de acceso general.

Los magistrados apuntan que esta circunstancia no permite deducir que quepa hacer un uso indiscriminado de las imágenes, ni que su titular pierda el control sobre el vídeo incorporado, aunque sí puede ser valorada desde la perspectiva de los usos sociales y en el contexto que supone el acceso público a los contenidos voluntariamente incorporados a la plataforma de vídeos.

UNAS FOTOGRAFÍAS QUE NO DEBEN CONTEXTUALIZARSE

Así las cosas, la sentencia valora las circunstancias concurrentes para realizar el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto. En este sentido, considera que no se ha cuestionado el contenido del reportaje, cuya información, de indudable interés público, fue debidamente contrastada. Todo ello, apunta, en tanto que el demandante es una persona que goza de proyección pública, como consecuencia de su presunta implicación en los delitos de narcotráfico en la isla balear.

Según los magistrados, "las fotos difundidas no están dirigidas a satisfacer la curiosidad ajena por conocer el aspecto físico del demandante y tampoco se corresponden con momentos íntimos o especialmente privados de su vida ya que, lejos de ello, el interesado tolera que se hagan públicos por medio de YouTube".

"La información gráfica cuestionada debe ser valorada en este contexto de los reportajes emitidos, y no de forma aislada o descontextualizada. Por todo ello, en atención a estas concretas circunstancias, en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, prevalece el derecho a la información del medio de comunicación sobre el derecho a la propia imagen del demandante", concluye el fallo.

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