El Supremo responde a Vox que no tiene ningún "interés concreto" para recurrir los nombramientos de Campo y Díez al TC

Archivo - El ex ministro de Justicia y magistrado del TC, Juan Carlos Campo.
Archivo - El ex ministro de Justicia y magistrado del TC, Juan Carlos Campo. - EUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press
Publicado: jueves, 15 febrero 2024 14:51

Aprecia falta de legitimación del partido político y le recrimina que ya lo sabía tras otros fallos recientes

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido los recursos de Vox contra los nombramientos del ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez como magistrados del Tribunal Constitucional (TC) al considerar que el partido político no tiene ningún "interés concreto" para impugnarlos.

Así se expresa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en sendas sentencias, a los que ha tenido acceso Europa Press, donde se exponen las razones del fallo adelantado el pasado 6 de febrero.

Vox recurrió ambos nombramientos, que fueron realizados a propuesta del Gobierno de Pedro Sánchez como parte de una renovación parcial del TC de la que también participaron los ex magistrados del TS César Tolosa y María Luisa Segoviano, nominados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los de Santiago Abascal alegaron que el nombramiento de Campo y Díez "es contrario a la independencia del Tribunal Constitucional e incompatible con la independencia e imparcialidad que debe regir el ejercicio de su mandato" por los cargos públicos que han desempeñado, "tomando partido en cuestiones de especial trascendencia para nuestro país", así como su "estrecha relación" con "el partido político que gobierna actualmente España".

En concreto, Vox destacaba que durante el desempeño de sus cargos participaron en "la tramitación de muchas normas que acabaron aprobándose en el Consejo de Ministros y en las Cortes Generales y cuya adecuación a la Constitución bien podrían ser enjuiciadas por el Tribunal Constitucional".

La Abogacía del Estado, que pidió inadmitir o, subsidiariamente, desestimar el recurso, argumentó que los reales decretos por los que fueron nombrados no son ni "un reglamento, ni un acto administrativo, ni un acto político del Gobierno, pues si bien tiene encomendada constitucionalmente la iniciativa, no es el que hace el nombramiento". "No es lo mismo proponer que nombrar", defendió.

Así, sostuvo que "no siendo, por tanto, un acto del Gobierno no puede recurrirse como si lo fuera y esta Sala carece de jurisdicción no sólo para conocer del nombramiento sino también para revisar el acto del Pleno del TC que verifica que los nombramientos se han producido en quienes reúnen los requisitos constitucional y legalmente exigidos".

El Supremo inadmite los recursos al considerar que Vox, como partido político, no está legitimado para impugnar dichos nombramiento porque "no le asiste ningún derecho ni interés legítimo que se vea afectado por la eventual estimación del recurso más allá del interés común por un determinado entendimiento de la legalidad".

"Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto distintos del que pudiera obtener o eludir cualquier ciudadano", recuerda.

"SIN MÁS EXPLICACIÓN"

Además, reprocha a Vox que "se limitara a decir, sin más explicación", que "le asiste un interés legítimo", sin ofrecer "elementos que singularicen algún interés concreto que sustente su imprescindible legitimación".

Le afea también que ya era conocedor del criterio de la Sala Tercera sobre su falta de legitimación, "no sólo por ser reiterado", sino porque esa misma razón llevó a que el Supremo inadmitiera recientemente los recursos de Vox contra el nombramiento de fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra los reales decretos de indulto.

Los magistrados responden igualmente a la Abogacía del Estado que, aunque es verdad que los reales decretos con los nombramientos de Campo y Díez no son una disposición general, sí expresan un "acto del Gobierno, que es materialmente el que decide su contenido".

No obstante, coincide con los Servicios Jurídicos del Estado en que al Supremo solo le compete "conocer de los aspectos reglados, pues carece de jurisdicción para entrar en el fondo, o sea, en el examen del cumplimiento por los propuestos de los requisitos exigidos" por ley para ser magistrados del TC.

"Esa comprobación está reservada al pleno del Tribunal Constitucional (...) y se traduce en su verificación, la cual, como dice el abogado del Estado, se agota en una respuesta positiva o negativa. No podemos, pues, revisar ni, mucho menos, sustituir el juicio del supremo intérprete de la Constitución", expone.

Al hilo, indica que, "del examen del expediente resulta con toda claridad que se ha seguido el procedimiento constitucional y legalmente previsto y que, en el curso del mismo, el Pleno del TC ha verificado el cumplimiento por los propuestos de los requisitos exigidos", por lo que avanza que, incluso de haber apreciado legitimación de Vox, habría desestimado ambos recursos.