MADRID 14 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que no existe limitación para querellarse contra un cónyuge una vez rota la relación, ya esté disuelta la pareja o en proceso de separación.
La Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press este jueves, ha estimado el recurso de dos hermanas que se personaron como acusación particular contra el exmarido de una de ellas y la excuñada de las dos, en una causa por delitos de apropiación indebida y receptación.
Ahora, el Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Murcia que absolvió a los dos acusados por falta de legitimación de la acusación particular, en aplicación del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) que incluye la limitación para la acción penal entre familiares. Y ordena, también, retrotraer las actuaciones y que se celebre de nuevo el juicio oral de acuerdo con lo fijado.
Con el magistrado Andrés Martínez Arrieta como ponente, el Supremo analiza en su sentencia el alcance del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual no pueden ejercitar acciones penales entre sí los cónyuges, salvo por delitos contra las personas de uno contra otro, o bigamia, y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.
Y también examina el artículo 268 del Código Penal, que establece que quedan exentos de responsabilidad criminal y sujetos solo a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
El alto tribunal explica que mientras que el Código Penal ha adaptado las excusas absolutorias, por razón de matrimonio, a una realidad social en la que la existencia de un proceso de separación o disolución matrimonial excluye el fundamento de la misma, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se ha acomodado a las situaciones de crisis matrimoniales.
SITUACIÓN INJUSTA
Para el Supremo, esa limitación no debe aplicarse a parejas ya disueltas o en trámite de separación, considerando que, de interpretar lo contrario, supondría una situación injusta si se tiene en cuenta que la excusa absolutoria del Código Penal incluye las relaciones estables de pareja asimilables a la relación matrimonial.
De tal modo, los integrantes de este tipo de pareja no tendrían limitada su capacidad de actuar penalmente entre ellos, pero sí que lo estarían quienes están unidas por vínculo matrimonial. "Esta discordancia, generadora de desigualdad, hace precisa una interpretación que asegure la vigencia del principio de igualdad en aplicación de la norma", resaltan los magistrados.
El Supremo unifica así la interpretación de la LeCrim y el Código Penal, "dispares en cuanto a su naturaleza, sustantiva y procesal, pero, necesariamente, interrelacionados en la identificación de las situaciones a los que, respectivamente, se refieren, si bien teniendo en cuenta que el acto procesal se rige por el tiempo de aplicación, y el del Código Penal se refiere al tiempo de comisión de los hechos".
Sobre el caso concreto de Murcia, el Supremo señala que debió estimarse correctamente constituida la relación procesal y legitimadas las dos hermanas para el ejercicio de la acción penal contra quien había sido la mujer del hermano --en situación de discapacidad-- y contra quien había sido marido de una de las personas que ejercitan la acusación.
Eso sí, sin perjuicio --precisa el TS-- de que en el nuevo juicio se pondere si es de aplicación la excusa absolutoria del artículo 268 para delitos patrimoniales causados entre sí por la pareja u otros familiares, que "no supone la negación del carácter delictivo de los hechos", sino de la exención de la pena, aunque no de la responsabilidad civil por el delito.
Las dos hermanas defendían en su recurso que cuando se personaron como acusación particular y en virtud de respectivos divorcios de los dos acusados, ya no formaban parte del grupo familiar al que se refiere el artículo 103 de la LeCrim.
Además, alegaron que "la separación de hecho de los cónyuges propiciada por la propia (acusada) que inicia una relación sentimental con su cuñado, el otro acusado, es determinante porque añade un 'plus' de repulsión, rechazo y repugnancia a las acciones llevadas a cabo por los acusados". A su juicio, "se desprecia a la persona postrada y en estado vegetativo, cuando alguien se apropia de un dinero destinado a su cuidado y atención mientras viva" y "resulta todavía más aberrante cuando se lleva a cabo entre la tutora (esposa del incapaz) y el marido de la hermana del incapaz".