MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) admite que actuó sin que existiera precedente alguno pero con "urgencia excepcional" el pasado sábado cuando acordó prohibir la investidura en ausencia del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, y le exigió autorización judicial para acudir a la sesión prevista para mañana en el Parlament de Cataluña.
Así se señala en los fundamentos jurídicos del auto cuya parte dispositiva se dio a conocer el pasado sábado tras seis horas de debate entre los magistrados, que de forma inédita acordaron una serie de medidas cautelares aplicables antes de decidir en los próximos días si admite o no no a trámite el recurso presentado por el Abogado del Estado contra el anuncio de dicha investidura.
En la resolución completa, dada a conocer este lunes, se reconoce que "no existe precedente alguno" en la jurisprudencia del tribunal de garantías si bien se aprecian "razones de urgencia" para adoptar la medida solicitada con el fin de evitar "los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar".
Lo contrario supondría vaciar de contenido la prerrogativa que la Constitución reconoce al Gobierno y que permite que los actos impugnados ante el TC queden en suspenso mientras se decide sobre el fondo.
Se trata, según señala el auto, de suspender aquellos efectos "que se deriven de los actos impugnados que puedan causar daños de imposible o difícil reparación, garantizando de este modo que si finalmente se decida la admisión de la impugnación quede preservada la prerrogativa del Gobierno".
La mencionada "urgencia excepcional" deriva por tanto de la resolución del pasado 25 de enero por la que el presidente del Parlament, Roger Torrent convocó la sesión de investidura para este martes.
"Dada la situación procesal en la que se encuentra el candidato a Presidente del Gobierno de la Generalidad y otros diputados del Parlamento de Cataluña --un órgano judicial ha dictado órdenes de busca y captura e ingreso en prisión contra los mismos-- y teniendo en cuenta que el Gobierno fundamenta en estas circunstancias la suspensión de los acuerdos impugnados", concluye el TC, resulta "necesario adoptar las medidas" cautelares antes señaladas.
SÍ HAY PRECEDENTE DE POSPONER LA DECISIÓN
Sí existían antecedentes, sin embargo, sobre la facultad del tribunal de posponer la decisión sobre admisión o inadmisión de la impugnación y dar un trámite previo de audiencia a las partes, que es lo que también se acordó el sábado al otorgar diez días para la presentación de alegaciones. Dicho precedente se dio en 2004 a cuenta de la impugnación de determinadas listas electorales que se presentaban a las elecciones al Parlamento Europeo.
El tribunal de garantías dice que "no cabe descartar" que la decisión que se adopte cuando se resuelva el fondo de la petición del Gobierno pueda incidir en los derechos o intereses legítimos de los diputados del Parlamento de Cataluña, y por ello reconoce la legitimación de Puigdemont y del resto de diputados electos de Junts per Catalunya para personarse en el procedimiento.
Las medidas cautelares adoptadas --que no pueda haber debate y votación en el Parlament de la investidura de Puigdemont como candidato a través de medios telemáticos ni por delegación, la necesaria autorización judicial y que los cuatro exconsejeros no puedan tampoco delegar su voto-- "son de adopción insoslayable", insiste el Constitucional.
-. Firma: CRI/MJO .-