El TC ampara a una mujer que quería pertenecer a una asociación religiosa canaria que sólo admite "caballeros"

Publicado: lunes, 4 noviembre 2024 18:26

MADRID 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por una mujer que denunció que no se le permitía acceder a la asociación religiosa 'Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna' por el mero hecho de ser mujer.

Según informa el TC, en una nota recogida por Europa Press, la sentencia de la Sala Segunda, con ponencia del magistrado César Tolosa, estima el recurso de esta mujer contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2021, y declara que ha sido vulnerado su derecho a la no discriminación por razón de género y su derecho de asociación.

La recurrente solicitó incorporarse a esa asociación de "caballeros" fundada en el siglo XVII a pesa de que en sus estatutos, en el artículo 1 indicaba que no era posible que ingresaran en la misma mujeres.

La mujer recurrió a la vía judicial y tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial dictaron sendas sentencias en las que reconocieron su derecho de incorporarse a la asociación religiosa.

EL SUPREMO CASÓ LA DECISIÓN

Sin embargo, el Supremo, en la sentencia recurrida en amparo, consideró que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género, ni su derecho de asociación, porque siendo religiosos los fines de la Esclavitud, ésta no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral, por lo que ningún perjuicio se le podía ocasionar a la recurrente.

De hecho, explicaba el Supremo que la recurrente siempre podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines.

Ahora el TC choca con el criterio del Supremo y considera que esa resolución es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución) y al derecho de asociación (artículo 22 de la Carta Magna).

El ponente del TC arranca explicando que la exclusión de las mujeres en esa asociación no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación, en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte de la asociación no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral.

De este modo, no estando en cuestión las exigencias de la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa que derivan del artículo 16 de la Constitución, recuerda que, si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género.

Y esto, añade, cuando la asociación ostente una posición "privilegiada" o "dominante" en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

La sentencia aprecia que esto es lo que ocurre en el supuesto de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna porque, si bien las actividades que realiza y de las que se excluye a la recurrente son actos de culto religioso y ajenos a toda connotación económica, profesional o laboral, ello no excluye que estos actos puedan tener también una proyección social o cultural.

CULTURA Y RELIGIÓN NO SON ESTANCOS

Añade que aunque la cultura y la religión son elementos distintos, no son compartimentos estancos, y un gran número de manifestaciones religiosas en España forman parte de la historia y cultura social de nuestro país.

En consecuencia, atendiendo al factor cultural, social e histórico de los actos de culto que realiza la Esclavitud, cuya finalidad es promover el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen del Cristo de La Laguna --una imagen católica que data de finales del siglo XVI, y que constituye una de las imágenes más veneradas en la isla de Tenerife--, el TC concluye que la recurrente no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha imagen en otra hermandad o cofradía del municipio.

Por lo tanto, la imposibilidad de la recurrente de ingresar en la Esclavitud por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género que tampoco puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de la asociación.

Ante esta decisión de la Sala Segunda han anunciado la presentación de un voto particular los magistrados Enrique Arnaldo y Ramón Sáez. También presentarán un voto concurrente las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán.

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