La sentencia genera discrepancias en los bloques progresista y conservador del Constitucional
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado al líder de EH Bildu Arnaldo Otegi al considerar que repetir el juicio del denominado 'caso Bateragune' vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado que la decisión ha sido adoptada, tras mucho debate, con el apoyo de los siete miembros de la mayoría progresista y el rechazo de los cuatro de la minoría conservadora. Las mismas han precisado que tres magistrados formularán voto particular, explicando las razones por las que se oponen al fallo, y otros cuatro firmarán un voto concurrente para matizar su respaldo a la sentencia aprobada.
El Pleno ha avalado la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo, que proponía amparar al líder de Bildu al entender que volver a sentarle en el banquillo por el 'caso Bateragune' supondría una vulneración de derechos. Además, las fuentes consultadas indican que esta decisión abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales.
La corte de garantías ha estimado el recurso del político vasco contra la decisión que el Tribunal Supremo adoptó en 2020 de anular la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) --que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de hasta 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista-- y ordenar celebrar un nuevo juicio.
El Supremo siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.
"UN GRAVAMEN DESPROPORCIONADO"
Para el TC, "la repetición del juicio constituye un gravamen desproporcionado". En primer lugar, porque a la hora de acudir al TS para que ejecutara la sentencia del TEDH los condenados no solo no pidieron la repetición del juicio como medida reparadora, sino que "expresamente" se opusieron a la misma.
A ello los magistrados suman que, dado que las penas de prisión ya se habían purgado, "las consecuencias restantes, por su menor gravedad, podían ser reparadas mediante la alternativa de una satisfacción equitativa".
Por último, sostienen que "la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena acaecida en la instancia, pues dicha tutela equivale a un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada en este supuesto".
De esta forma, el TC se alinea con la Fiscalía, que en su informe abogó por amparar a Otegi razonando que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH, él y los demás recurrentes eran quienes podían determinar cuál era la reparación "más adecuada", y no pidieron repetir juicio.
DIVISIÓN INTERNA
El fallo no ha estado exento de debate. Así, dentro de las propias filas progresistas, cuatro magistrados --Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y Laura Díez-- aún estando de acuerdo con el amparo formularán un voto concurrente porque no comparten con sus otros colegas que la sentencia tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la orden de repetir el juicio.
En concreto, las fuentes consultadas explican que no comparten que se declare que la sentencia anulada por el Supremo --la dictada por la AN-- tenga efectos de cosa juzgada para evitar una decisión material de absolución.
Por su parte, desde el ala conservadora los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo han anunciado voto discrepante al entender que se debió rechazar el recurso de Otegi tanto por razones formales como sustantivas.
En la forma, exponen que no agotó la vía judicial antes de acudir al TC, tal y como exige la ley, porque no planteó un incidente de nulidad contra la decisión del Supremo.
En el fondo, sostienen que el TS tomó la única decisión posible. Así, indican que, una vez abierto el juicio oral del 'caso Bateragune', los principios del derecho penal exigían que concluyera por sentencia, "careciendo los recurrentes de la potestad de disposición del proceso penal, que el derecho interno no atribuye a las partes, al estar regido por el principio de oficialidad".
Además, subrayan que Otegi y los otros condenados podían haber considerado que la mera sentencia del TEDH era reparación suficiente pero, en cambio, acudieron al Supremo para reclamar una concreta.