Actualizado: miércoles, 20 septiembre 2017 14:10

Concluye que la Mesa se arrogó "atribuciones inherentes a la soberanía" y actuó contra la Constitución

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, por suponer un incumplimiento de resoluciones anteriores de este órgano, los acuerdos por los que los pasados 6 y 7 de septiembre la Mesa del Parlamento de Cataluña permitió la tramitación y aprobación de la ley de referéndum y la de transitoriedad jurídica que el Gobierno catalán plantea aplicar un día después de la consulta ilegal del 1 de octubre.

Los dos autos notificados este miércoles constituyen la resolución sobre el fondo de los incidentes de ejecución presentados por el Gobierno contra ambos acuerdos parlamentarios.

Al estimar estos incidentes, el Tribunal Constitucional concluye que los acuerdos de la Mesa suponen un incumplimiento de la sentencia de diciembre de 2015 que anuló la declaración independentista del Parlamento de Cataluña.

Además, y tal y como solicitó el Gobierno en sus incidentes, el Pleno ha deducido testimonio contra la presidenta de la cámara, Carme Forcadell, y contra los miembros de la Mesa que votaron a favor de tramitar ambas normas, cuya vigencia ha sido suspendida posteriormente por el propio TC. Contra todos ellos, no obstante, ya se ha presentado una querella que se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

RESPONSABILIDADES PENALES

En concreto, el Tribunal pide a la Fiscalía "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder" tanto a Forcadell así como al vicepresidente primero, Lluís Guinó; a la secretaria primera, Anna Simó; al secretario tercero, Joan Josep Nuet i Pujals y a la secretaria cuarta, Ramona Barrufet i Santacana. Los autos son efectivos de forma inmediata y se publicarán en el BOE en su integridad.

Según la Abogacía del Estado -que con los dos actuales ha formulado ya cinco incidentes de ejecución por incumplimiento de las decisiones del Tribunal-, los acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña vulneran de nuevo, entre otras resoluciones, la STC 259/15, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana sobre el "inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015", a la que los citados acuerdos pretenden dar continuidad.

El Tribunal pone de manifiesto que, de acuerdo con el diario de sesiones de los días 6 y 7 de septiembre, la Mesa del Parlamento acordó la admisión a trámite de las dos proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios JxS y CUP-CC y sometió a votación del Pleno la alteración del orden del día y la propuesta de supresión de trámites parlamentarios para su debate y aprobación; el 6 de septiembre, además, la Mesa rechazó las solicitudes de reconsideración formuladas por los grupos de la minoría parlamentaria integrada por C's, PSC y PPC.

Tal actuación parlamentaria se llevó a cabo "pese a las expresas advertencias que les fueron formuladas previamente, por escrito, por el Secretario General del Parlamento y el Letrado mayor". Ambos indicaron que la tramitación de las citadas proposiciones de ley vulneraba lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia de diciembre de 2015 y en dos autos posteriores de 2016 y 2017.

Advertían también de que la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única --contenido en el Reglamento de la Cámara tras su reforma-- estaba suspendido cautelarmente por el TC y que el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries era un requisito "inexcusable" previo a la votación por el Pleno.

El auto añade que, al adoptar los acuerdos impugnados, el Parlamento de Cataluña "se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución e insiste en introducir en el ordenamiento jurídico con apariencia de validez un objeto específico: el presunto 'proceso constituyente' en Cataluña, cuya inconstitucionalidad" ha declarado de forma reiterada el Tribunal.

Los acuerdos de la Mesa son actos parlamentarios que, "aun siendo de trámite", explican los autos, "producen efectos jurídicos propios e inmediatos, pues su propósito no es otro que dar cauce a la aprobación de un texto normativo que sirva de cobertura jurídica a la convocatoria y celebración de un referéndum sobre la independencia de Cataluña".

El Tribunal reitera que en el "'Estado social y democrático de Derecho configurado por la Constitución de 1978 no cabe contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional en detrimento de la segunda', pues la legitimidad de cualquier actuación del poder público se basa en su conformidad con la Constitución". Por ello, "la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña 'no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución'".

También reitera que "la autonomía parlamentaria no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad".

Pese a todo ello, "el Parlamento de Cataluña ha desatendido una vez más las reiteradas advertencias de este Tribunal", confirmando "su antijurídica voluntad de continuar con el 'proceso constituyente en Cataluña' al margen del ordenamiento constitucional" y tratando de "llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de república, lo que supone 'intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución) para reformar la Constitución al margen de ella".

Por todas estas razones, el Tribunal estima los dos incidentes de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados. Por otra parte, el Pleno deduce testimonio de particulares (esto es, pone los hechos en conocimiento de la Fiscalía) para que el Ministerio Público exija a la Presidenta del Parlamento de Cataluña y a los miembros de la Mesa antes citados las responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir.

Su actuación, afirma, constituye "un incumplimiento objetivo de su deber de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir los pronunciamientos contenidos" en sus sucesivas resoluciones.

LA COMPETENCIA PENAL NO ES DEL TC

El Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento de Cataluña y de los miembros de la Mesa es constitutiva de delito, pero sí lo es para velar por el cumplimiento de sus resoluciones cuando "el orden constitucional" se ve, como en este caso, "gravemente conculcado".

La argumentación utilizada está fundamentada, además, en el análisis de los sucesivos incidentes de ejecución de sentencia formulados por la Abogacía del Estado y resueltos por el Tribunal, que ya en dos ocasiones precedentes puso en conocimiento de la Fiscalía las actuaciones parlamentarias.

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