El Ejecutivo interpuso el recurso pese a que lo desaconsejó el Consejo de Estado
MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este miércoles por unanimidad declarar inconstitucional y nula la reprobación del Rey aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado mes de octubre.
Concretamente, se anulan las letras c) y d) del apartado 15 del epígrafe II de la Resolución aprobada por la cámara autonómica, en la que se reprochaba al Jefe del Estado su discurso tras el referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017.
Ambos apartados contienen afirmaciones de "rechazo" y "condena" al rey Felipe VI y una reafirmación de los valores republicanos y apuesta por la abolición de la monarquía como institución caduca, según destaca la sentencia.
El recurso del Gobierno de Pedro Sánchez se presentó contra dos epígrafes concretos de la resolución aprobada por el Parlamento catalán el 11 de octubre de 2018, que son los que ahora se consideran nulos. Uno de ellos señala expresamente que el Parlamento de Cataluña, en defensa de las instituciones catalanas y las libertades fundamentales "rechaza y condena el posicionamiento del Rey Felipe VI, su intervención en el conflicto catalán y su justificación de la violencia por los cuerpos policiales el 1 de octubre de 2017".
El segundo punto impugnado por el Gobierno por inconstitucional reafirmaba el compromiso de la Cámara legislativa regional "con los valores republicanos y apostaba por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la Monarquía".
El Parlamento de Cataluña, que solicitó la inadmisión de la impugnación de la disposición autonómica, argumentaba que el contenido de las letras c) y d) constituyeron meras declaraciones de carácter político y que estaban amparadas por la libertad de expresión.
A ello responde la sentencia con la afirmación de que "cuando es el Pleno de un órgano legislativo (Parlamento de Cataluña) el que adopta una decisión y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública, tal decisión constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado". Por tanto, ello "no supone el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función", según el TC.
Seguidamente, el Pleno advierte que el análisis de las letras c) y d) debe hacerse de una manera conjunta, porque el contenido de las decisiones parlamentarias allí expresado guarda una "unidad de sentido", al recoger expresiones que encuentran una conexión entre ellas, añade la resolución.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, razona, en relación con el contenido de la letra c) que "la persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos (art. 56.3 CE)".
De ahí que "cualquier decisión institucional de un órgano del Estado, en este caso el Parlamento de Cataluña, que pretenda emitir aquel doble juego de contradicción u oposición, así como de reprobación hacia la persona del rey,resultará contrario al estatus constitucional del Monarca".
Ello significa que "la imputación de una responsabilidad política y la atribución de una sanción, igualmente política, en forma de rechazo y condena contraviene directamente el art. 56.3" de la Constitución.
EL REY, SÍMBOLO DE LA UNIDAD DEL ESTADO
El Tribunal resalta que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE) y que se mantienen ajeno a toda controversia política, no teniendo intervención en su normal desenvolvimiento, por lo que entiende que el texto de la letra c) es inconstitucional y nula.
En este contexto, el la sentencia subraya, además, que "tal decisión de la Cámara ha sido adoptada fuera del ámbito de sus propias atribuciones, que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios".
También afirma la sentencia que la letra d) de la Resolución debe ser declarada inconstitucional y nula porque expresa una relación directa con la letra c).
En efecto, lo que hace la letra d) es reafirmar su compromiso con los valores republicanos, esto es reforzar su preferencia por el sistema republicano y al mismo tiempo también su rechazo y condena a la institución monárquica, en cuanto es ostentada por el titular de la Corona, que previamente ha sido objeto de rechazo y condena.
Por tanto, "no se trata como dice la representación del Parlamento de Cataluña de una declaración de voluntad política que no va más allá de este deseo", sino que "la apuesta por la abolición de la Monarquía se tiene que interpretar también en ese contexto de rechazo y condena porque se hace un juicio de reprobación dirigido contra el rey, la Corona y el sistema constitucional de Monarquía parlamentaria que aquel representa".
Ahora bien, el Pleno también apunta que "supuesto distinto del que ahora analizamos habría sido aquel en que el contenido de lo acordado, de similar o parecido enunciado al recogido en la letra d), hubiera figurado, o bien aisladamente en otra resolución diferente, o bien en un contexto distinto dentro de la misma resolución, que no guardara vinculación con el de la letra c).
En tales supuestos, no tendría este Tribunal por qué llegar necesariamente a declarar inconstitucional y nulo su texto en cada caso.
En este sentido, resulta pertinente recordar que los actos, acuerdos y resoluciones que apruebe una cámara legislativa, como es el Parlamento de Cataluña, emanan del órgano que encarna la representación de la voluntad popular y son expresión de la autonomía parlamentaria que caracteriza el contenido esencial de su naturaleza institucional".
La impugnación ante el TC se formalizó por el Gobierno pese a que el Consejo de Estado no vio base suficiente para el recurso, al considerar la resolución del Parlamento catalán como una mera declaración "política".
A juicio del informe de carácter consultivo de este órgano, no se podía "oponer nada a la actuación llevada a cabo por el jefe del Estado", si bien "esta conclusión no priva a una asamblea representativa como es el Parlamento regional de la capacidad para expresar su disconformidad" con su actuación. El debate político, señaló el Consejo de Estado, "no está sujeto a límites materiales que impidan manifestar opiniones contrarias a la Constitución".