Rechaza el borrador que proponía estimar el recurso del PP contra la entonces presidenta del Congreso
MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles el borrador de sentencia que proponía estimar el recurso de los diputados del PP contra la decisión de la ex presidenta del Congreso Meritxell Batet de no pedir al Gobierno los expedientes completos de los indultos concedidos al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y al resto de los líderes del 'procés' condenados por sedición y/o malversación.
Según ha informado el propio tribunal, el Pleno se ha mostrado en contra de la ponencia redactada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que planteaba dar el amparo parlamentario a los 'populares', los cuales sustentaron su recurso en el derecho a la información de los diputados y en los deberes de los órganos de la Cámara Baja de preservarlos.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que Enríquez ha accedido a elaborar una nueva ponencia que proponga desestimar el recurso 'popular', avalando así la decisión de Batet. Este segundo borrador se estudiará en próximos plenos.
El asunto llegó al Constitucional después de que los diputados del PP presentaran en junio de 2021 ante la Mesa del Congreso una solicitud de informe al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno para que se recabasen todos los informes y documentos que integraban los expedientes de estos indultos.
Esta pretensión, rechazada directamente por Batet el 13 de septiembre de ese año, provocó que la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, y sus compañeros acudiesen al TC por entender que se había incurrido en una vulneración de sus derechos como parlamentarios.
EL GOBIERNO SE ESCUDA EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Gobierno, por su parte, rechazó "hacer públicos" o "dar acceso a los expedientes" completos de los indultos a los líderes del 'procés' sin el "consentimiento expreso" de los afectados, amparándose en la Ley de Protección de Datos y en los plazos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Esta última establece que los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, no podrán ser publicados sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.
El Ejecutivo respondió así a una pregunta registrada por el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero, y recogida por Europa Press, en la que instaba al Gobierno a dar a conocer los documentos íntegros.