Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 1 julio 2022 11:17

Aclara, en contra de lo alegado por López Madrid, que no existe el "derecho a una duración determinada de la instrucción"

MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha avalado la prórroga de la instrucción del caso 'Púnica' adoptada en 2020 por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón recordando que la "naturaleza" de cada investigación "es especialmente contingente" y, por tanto, "su duración es variable" en cada caso.

En una sentencia adelantada este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Garantías incide en que a pesar de que la instrucción "debe siempre extenderse al menor tiempo posible" no existe "un derecho a una duración determinada de la instrucción penal", en contra de lo alegado por el recurrente, el empresario Javier López Madrid.

Fue el pasado octubre cuando el tribunal admitió a trámite el recurso que presentó el empresario, que figura como investigado en el caso 'Púnica' por haberse repartido, presuntamente, una comisión de 3,6 millones de euros con los dos principales imputados en esta causa, el ex secretario general del PP de Madrid Francisco Granados y el empresario David Marjaliza, como resultado del supuesto amaño de la adjudicación de unas obras de Metro Madrid.

Las diligencias de investigación relativas a la 'Púnica' debían haber concluido el 27 de agosto de 2020, pero debido a una reforma legal el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, el juez Manuel García Castellón, optó por extenderlas más allá de esa fecha límite para valorar cada pieza aisladamente. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recurrida ante el Constitucional por López Madrid.

Como recuerda la Sala Segunda del TC, el empresario consideraba que la norma no podía aplicarse "porque la causa no se encontraba en tramitación, sino en fase de finalización, ya que se había fijado una fecha como límite para la duración de la instrucción, que estaba a punto de cumplirse".

Sin embargo, a juicio de los magistrados "ese entendimiento de la norma no puede prosperar", ya que "la literalidad del precepto no deja lugar a dudas". "Se aplica a las causas en tramitación. La norma no distingue entre procesos en tramitación y en fase de finalización. Esa distinción, propuesta por el recurrente, no tiene reflejo normativo alguno", aclaran.

SOBRE LAS DILACIONES INDEBIDAS

En este sentido, el fallo descarta que se haya "producido infracción alguna del principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales del que pudiera derivarse la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías".

La sentencia también resuelve otra de las cuestiones planteadas por López Madrid, que consideraba que "la mera ampliación de la duración de la instrucción implica la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas". "Sin embargo, el mismo automatismo lesivo que la demanda atribuye a las resoluciones impugnadas es el que impide apreciar la vulneración invocada", sostiene el TC.

Y es que, apunta la Sala, ese derecho "no puede equipararse a una determinada duración de la tramitación de un procedimiento, o de una de sus fases", como en este caso es el periodo de instrucción. Todo ello, añaden, en tanto que "depende de factores como la complejidad de los hechos investigados, la conducta procesal de los intervinientes y la diligencia del órgano Judicial, así como la duración media de los procesos de características similares".

"De esta forma, hay procesos que se desarrollan durante un tiempo considerablemente amplio que, en función de sus circunstancias, no implican una dilación indebida. Y también puede suceder lo contrario. Lo relevante, por tanto, son las concretas particularidades del asunto", recoge el fallo.

VULNERACIONES "CONJETURALES"

El fallo, que desestima la queja sobre la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, apunta que el auto impugnado --el firmado por el juez instructor-- establece que el plazo máximo de doce meses de instrucción "no tiene por qué agotarse ni, en consecuencia, tienen que dictarse prórrogas sucesivas".

"En este punto, las eventuales vulneraciones serían meramente hipotéticas o conjeturales. Lo que acuerda el Juzgado es un estudio pormenorizado de las distintas piezas, para impulsar su tramitación y adoptar la resolución que proceda. Por lo tanto, la supuesta dilación indebida no vendría determinada por la mera entrada en vigor de la norma, sino, en su caso, mediante un análisis detallado del desarrollo de toda la instrucción, en función de sus circunstancias", aclara.

En este contexto, el TC sostiene que la mera aplicación de la ley 2/2020 --que se refiere al periodo de la instrucción-- "no implica, por sí misma, la vulneración del derecho invocado, sin perjuicio de lo que pueda concluirse por la jurisdicción ordinaria a la vista del análisis del conjunto de circunstancias concurrentes durante la instrucción de la causa".

Las pesquisas de la 'Púnica' se iniciaron en 2014 en torno a una trama de corrupción que habría consistido en adjudicar 'a dedo' contratos públicos a empresarios que pagaban generosas comisiones por ello, las cuales se blanqueaban mediante un enjambre societario. La macrocausa habría nacido y centrado su actividad en la Comunidad de Madrid, pero también se habría extendido a otros puntos de la geografía española, con tramas autóctonas en León, Murcia y Valencia.

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