El TC concluye que los condenados por el asalto al Parlament en 2011 atacaron las "raíces" del sistema democrático

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.
Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 30 junio 2021 18:21

El tribunal subraya que no ejercían el derecho de manifestación porque incluyeron "amenazas" e "intimidaciones" en sus actuaciones

MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado las condenas por el asalto al Parlament de Cataluña en 2011 al considerar que las cinco personas que interpusieron recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo en lugar de manifestarse pacíficamente atacaron las "raíces" del sistema democrático.

El tribunal de garantías ha subrayado en la sentencia de 70 folios que se ha dado a conocer este miércoles que los condenados no estaban ejerciendo su legítimo derecho de manifestación y libertad de expresión ante la Cámara catalana al incluir "amenazas" e "intimidaciones" en sus actuaciones.

La decisión no ha sido unánime y ha contado con los votos particulares de cuatro magistrados, quienes han considerado que debían de haberse estimado los recursos presentados por quienes fueron condenados --en marzo de 2015-- a una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo como autores de un delito contra las instituciones del Estado.

En la sentencia --cuyo fallo fue adelantado la semana pasada-- el tribunal ha concluido que, pese a que la convocatoria ante la Cámara catalana había sido comunicada a la Autoridad Gubernativa, los recurrentes no se hallaban en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación porque habían acudido en respuesta al lema "Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades" (Paremos al/el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes).

Así, los jueces han alegado que "lo que perseguían los allí concentrados era atacar las raíces mismas del sistema democrático".

"No cabe considerar ejercicio legítimo de la libertad de expresión, reunión o manifestación a aquellos mensajes que, por su contenido o por la forma de expresarlos, incorporen amenazas o intimidaciones a los demás", ha precisado el tribunal.

ACTUACIÓN "INTIMIDATORIA"

El Constitucional ha considerado que los recurrentes se concentraron frente una puerta del Parlamento de Cataluña, habilitada para que pudieran acceder a su interior los diputados que iban a asistir al pleno en el que se iban a debatir los presupuestos autonómicos, con la intención de impedir que los parlamentarios pudieran entrar.

Para los jueces ha quedado acreditado que algunos de los diputados se vieron impedidos para ingresar en el Parlament por sus propios medios, que otros tuvieron dificultades para entrar y que incluso hubo quienes tuvieron que acceder utilizando medios de transporte "extraordinarios", en referencia al helicóptero.

En este sentido, el tribunal ha subrayado que la evaluación del carácter coercitivo o intimidatorio de las conductas imputadas a los recurrentes en amparo no puede aislarse del contexto en el que se desarrollaron.

Los magistrados han concluido que fue la forma "exorbitante" e "intimidatoria" de las acciones visibles de los condenados lo que propició que algunos diputados no pudieran desarrollar con normalidad la sesión plenaria a la que habían sido convocados.

NO HAY LIBERTAD ILIMITADA

En el marco de la sentencia, el Constitucional ha recordado que el ejercicio de las libertades de reunión, manifestación y expresión no es ilimitado, dado que sus límites se encuentran en otros bienes y valores constitucionales, entre los que destacan los derechos de participación política de los diputados.

Los magistrados han explicado que ya se trate de reuniones privadas o públicas, estáticas o en forma de manifestación, la ley lo que "reconoce y protege" es el "derecho de reunión pacífica".

En el caso analizado, se ha acreditado que el juicio de ponderación realizado por el tribunal concluye que la conducta de los recurrentes no está amparada por el ejercicio de aquellas libertades.

"TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL"

En la resolución se ha rechazado la queja de los condenados de que no se había cumplido un proceso con todas las garantías y el argumento de que se infringiera el principio de proporcionalidad de las penas impuestas.

Sobre este último punto, el tribunal ha recordado que se trata de "la pena mínima" y que "se corresponde con la relevancia del bien jurídico protegido" --el Parlament-- que al tratarse de una sede parlamentaria reviste "una doble trascendencia" que le hace digna de protección jurídica.

Los magistrados han precisado que los recursos fueron admitidos a trámite después de apreciar que concurrían en ellos "una especial trascendencia constitucional" porque "plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal".