El TC considera que el cálculo para las plusvalías aleja el resultado "notablemente" del valor real de los inmuebles

Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno y el PP han llegado a un acuerdo este jueves que permitirá renovar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Agencia de P
Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno y el PP han llegado a un acuerdo este jueves que permitirá renovar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Agencia de P - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

MADRID 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, señala en la sentencia conocida este miércoles que ese método conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.

Con esta resolución, que ha contado con voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido --al que se adhiere María Luisa Balaguer-- y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, descarta que, tal y como argumentaba el abogado del Estado, se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella.

En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado "confiscatorio" y que esa consecuencia se debía, precisamente, a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad, y este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.

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