El TC considera que la ley que prorroga el mandato de Casas es acorde con su jurisprudencia

Actualizado: martes, 15 abril 2008 20:11
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   MADRID, 16 (OTR/PRESS)
El Tribunal Constitucional hizo ayer pública la sentencia por la que el pasado 9 de abril rechazó, por cinco votos a favor y tres en contra, el recurso interpuesto por el PP contra dos de los artículos introducidos en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En la resolución, el Constitucional considera que el artículo por el que se establece la prórroga del mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia del organismo es acorde con su jurisprudencia, es decir, con su actuación en ocasiones anteriores. Además, entiende que obligar al Senado a elegir a los magistrados del TC dentro del cupo propuesto por las comunidades autónomas no supone una limitación de sus funciones.

   El recurso del PP a la LOTC entendía que los artículos 16.1 y 16.3 de la reforma chocaban con los artículos 159 y 160 de la Constitución. El PP consideraba que obligar al Senado a elegir a los magistrados dentro del cupo propuesto por las comunidades autónomas suponía "una desapoderación y limitación" de sus competencias. Sobre el 16.3, el PP entendía que prorrogar el mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia mientras fueran magistrados y no hubiera acuerdo político para su renovación era una falta de respeto al tiempo de mandato fijado para ambos en la Carta Magna.

   El pasado 9 de abril, el Tribunal Constitucional tumbó este recurso por cinco votos a favor -los de la minoría 'progresista' del organismo- y tres en contra -los de la mayoría 'conservadora'. El Pleno en el que se decidió el rechazo al recurso del PP estuvo formado tan sólo por ocho miembros, después de que se aceptaran las recusaciones planteadas por el Gobierno contra dos magistrados del sector 'conservador' y de que la presidenta, María Emilia Casas, y el vicepresidente, Guillermo Jiménez, se abstuvieran en el debate, por considerar que el artículo 16.3 de la LOTC les afectaba directamente.

   En su resolución, el TC defiende la constitucionalidad de la prórroga del mandato de Casas y Jiménez, dirigida a "garantizar que la elección de la Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con participación de los nuevos magistrados". De hecho, la sentencia recuerda otras ocasiones en las que se ha prorrogado el mandato del presidente, como ocurrió en el caso de Álvaro Rodríguez Bereijo, y defiende que la LOTC se ha limitado a poner por escrito la jurisprudencia del tribunal, es decir, el criterio empleado por el mismo cuando, debido a la falta de acuerdo en las asambleas legislativas, el TC no ha sido renovado en el periodo estipulado por la Constitución.

   En cuanto a la terna de candidatos al TC de las comunidades autónomas, el TC insiste en la expresión recogida en la LOTC de que los magistrados cuya elección corresponde al Senado deben ser elegidos "entre los candidatos" propuestos para las asambleas autonómicas. "No tiene por que ser interpretada necesariamente en un sentido que excluya cualquier margen de maniobra por parte del Senado", señala la sentencia del Tribunal, que avala la norma porque permite al Reglamento del Senado "la concreción del grado de participación de los parlamentos autonómicos en dicha facultad, así como el margen de intervención del Senado".

   EL SENADO VELA POR SUS FUNCIONES

   "Como es lógico", añade la sentencia, la remisión al Reglamento del Senado no iplica que "no esté sometido a límites constitucionales". Además, señala que los términos en que está redactada la remisión de este asunto al Reglamento Parlamentario de las Cámaras autonómicas "no puede cerrar las puertas a que el propio Senado pueda velar por el ejercicio constitucionalmente correcto de su función si, por ejemplo, el número de candidatos presentados es insuficiente, si considera que los candidatos propuestos no cumplen los requisitos exigidos constitucionalmente, o si la elección de algunos de los magistrados se frustra por no alcanzarse la mayoría requerida".

   En cualquier caso, a este respecto, aún está por conocer si el Tribunal Constitucional admite o no a trámite un segundo recurso interpuesto por el PP contra la reforma introducida en el Reglamento del Senado para, precisamente, poder aplicar lo que dice la LOTC respecto de los magistrados del Constitucional que deben ser designados por la Cámara Alta. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado del sector 'progresista' Pablo Pérez Tremps, cuenta con el voto discrepante de los tres magistrados conservadores que votaron en su contra: Vicente Conde, Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas.

   A juicio de estos tres magistrados, los argumentos de la sentencia final son "artificiosos", al tiempo que defienden que la LOTC "cercena el margen de actuación" del Senado, y consideran la prórroga del mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia como un "quebranto" a la independencia del tribunal. "Nada impedía que, vencido el mandato del presidente, el Pleno hubiera podido, no prorrogar el mandato, sino directamente elegirle", señala Conde en su voto discrepante, en el que considera que no es constitucionalmente defendible una norma "cuya supuesta base de partida es el incumplimiento del deber que les incumbe a los órganos constitucionales (...) al no hacerlo en los plazos legalmente previstos".