Recurren al tribunal de garantías ante la falta de respuesta del TS, al que cuestionaron su competencia el pasado enero
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Una de las salas del Tribunal Constitucional tendrá que decidir en los próximos días sobre la admisión a trámite de un recurso presentado el pasado viernes por las exdiputadas de la CUP Anna Gabriel -huída en Suiza- y Miria Boya por vulneración de sus derechos fundamentales en la tramitación de la causa del ' procés' por parte del Tribunal Supremo.
También denuncian la falta de respuesta por este órgano del recurso que presentaron en enero por la falta la competencia del alto tribunal, al entender que este asunto corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones sin motivación alguna, según la defensa de las diputadas, y frente a dicha resolución se presentó un recurso de súplica que aún está pendiente de ser resuelto.
En su recurso plantean que existe una "falta de apariencia de imparcialidad objetiva" por parte de Llarena puesto que el fiscal que firmó la querella contra el exGovern de Carles Puigdemont y la Mesa del Parlament, el fallecido José Manuel Maza, "fue durante catorce años miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el órgano judicial encargado de su instrucción y enjuiciamiento" y a la que pertenece el juez Llarena. También menciona a Julián Sánchez Melgar, quien ha sido miembro de la misma hasta su elección como sustituto de Maza en la Fiscalía General del Estado.
"Podemos entender que haber compartido Sala con una de las partes durante 9, 12 o 14 años es un supuesto equiparable a la amistad íntima del artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) porqué resulta evidente que la relación humana que se produce en esta situación puede comprometer la neutralidad del juzgador, o al menos resulta razonable pensarlo", insisten en su recurso al TC.
Añaden que "por ello lo recomendable es precisamente para preservar la apariencia de imparcialidad objetiva, la remisión de la causa a los juzgados naturales, ordinarios y ubicados en el lugar de comisión de los hechos, los juzgados de instrucción de Barcelona"
PIDEN QUE SE JUZGUE EN BARCELONA
Los letrados afirmaban también en su recurso que el Supremo no puede llevar a cabo esta investigación porque es "perfectamente conocedora" de que existe una causa similar abierta en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra personas aforadas -esta ha sido finalmente acumulada en el alto tribunal- que investigan los preparativos del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.
En este sentido, Gabriel y Boya insisten ahora en su recurso al TC, al que ha tenido acceso Europa Press, que "es posible y conforme a derecho que sea un juzgado de Barcelona -con la garantía previa del reparto- el que conozca de la presente causa -con la emisión de pieza separada especial para los aforados en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña-, y esta es la lectura que más se acomoda a derecho y sobre todo a los derechos fundamentales invocados".
Frente a ello, critican que el Supremo, con la única argumentación que el carácter plurisubjetivo del delito de rebelión, ha justificado su competencia ignorando que el TSJC se ha declarado sistemáticamente competente para el conocimiento del delito de rebelión.
Igualmente se hacía mención ante el Supremo, y no se ha respondido según la defensa, a sus acusaciones contra el Gobierno de Mariano Rajoy como responsable de las prisiones de algunos de los investigados. Afirman que el Ejecutivo, y concretamente la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, había hecho declaraciones durante la campaña electoral previa a las elecciones del pasado 21 de diciembre "atribuyendo al papel del ejecutivo el actual resultado de privación de libertad y exilio de los principales líderes independentistas".
A este respecto, el recurso ante el TC señala que "es lógico que declaraciones como estas, entre muchas otras, generen perplejidad en una sociedad que ya se muestra muy crítica con el funcionamiento de la cúpula judicial y su designación." Una percepción, añade, denunciada también en el informe GRECO del Consejo de Europa e incluso por los propios jueces que conforman la judicatura española mediante informes de algunas asociaciones de magistrados.
ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL
En su recurso ante el TC la defensa señala que su petición tiene especial transcendencia constitucional porque se plantean dos vulneraciones de derechos fundamentales por parte de los poderes públicos sin que haya por parte del Tribunal Constitucional un pronunciamiento sobre sendos asuntos, a pesar de su relevancia jurídica.
Se trataría de la vulneración del juez predeterminado por la Ley y del derecho a la tutela judicial efectiva ante la falta de segunda instancia penal.
La decisión de no entrar en el fondo por parte del Supremo es clara, según esta parte. "A pesar que el recurso de súplica nos permite discutir la inadmisión de la cuestión de competencia y por lo tanto debatir en cuanto a procedibilidad y cuestiones procesales, lo cierto es que en materia de tutela de derechos fundamentales (*), el tribunal se niega ni tan siquiera a entrar en el debate, con lo que se produce una manifiesta vulneración de derechos fundamentales, y concretamente del derecho a la tutela judicial efectiva y al llamado derecho al recurso efectivo previsto en el artículo 13 del Convenio Europeo Derechos Humanos (CEDH), concluyen.