MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulas las expresiones “descentralizadas” y “descentralizada” contenidas en la Ley catalana de los Gobiernos Locales de Cataluña y de Impulso a la Actividad Económica de 2015 por contravenir lo señalado en la nueva redacción que se dio dos años antes a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La resolución hecha pública este miércoles por el tribunal de garantías, de carácter muy técnico, acoge la tesis del Abogado del Estado y, aunque reconoce la competencia autonómica para "la creación, supresión y alteración de los términos tanto de los municipios como de las entidades locales de ámbito territorial inferior", recuerda que dichas competencias "deben ser ejercidas con pleno respeto a la competencia básica del Estado".
En este caso, para que la legislación autonómica pueda regular los entes de ámbito inferior al municipio la Ley nacional señala expresamente que dichos entes "carecerán de personalidad jurídica" y constituirán una "forma de organización desconcentrada".
Para el TC resulta evidente que la ley de gobiernos locales aprobada por el Parlamento Catalán "utiliza un adjetivo que conlleva la caracterización subjetiva que ha devenido incompatible con las nuevas bases".
Considera el TC que la nueva redacción dada a las reglas procedimentales que se incluyen en esta ley utiliza de forma expresa el adjetivo “descentralizada” para referirse a la entidad local menor objeto de constitución. "Debe, por ello, declararse inconstitucional y nula, por su contradicción con la base estatal, esa concreta referencia".
Tal declaración de inconstitucionalidad y nulidad ha de ser extendida, según el TC al resto de referencias que a dicho vocablo en la totalidad de la Ley catalana objeto de este análisis.