Recuerda que se trata de un asunto pendiente de resolución ante el TGUE
MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el ex presidente catalán Carles Puigdemont y el ex consejero Toni Comín contra la decisión del instructor del 'procés', el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, de solicitar al Parlamento Europeo que suspendiera su inmunidad como eurodiputados para poder proceder penalmente contra ellos por el 1-O.
Según ha informado el TC, Puigdemont y Comín pretendían tumbar el auto dictado el 10 de enero de 2020 por Llarena donde solicitaba al presidente del TS que elevara a la Eurocámara su petición de suplicatorio, así como las resoluciones judiciales que confirmaron esa primera.
Además, reclamaban que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre varios extremos, incluidas algunas cuestiones suscitadas en la vista que se celebró el pasado 25 de noviembre ante el Tribunal General de la UE (TGUE), precisamente, sobre la inmunidad de Puigdemont y Comín, y también sobre la de Clara Ponsatí.
El TC ha considerado que existen vicios procesales que impiden entrar a conocer las denuncias relativas a la vulneración de los artículos 24.1 de la Constitución (derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez imparcial, derecho a una resolución fundada en derecho), 25.1 (principio de legalidad penal), 16 (libertad ideológica), 20 (libertad de expresión) y 21 (derecho de reunión y de manifestación).
En relación con el objeto principal del recurso de amparo --la supuesta vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria--, el TC explica que lo ha rechazado porque la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida.
La corte de garantías aclara que, en su caso, será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria, si bien al mismo tiempo subraya que este asunto no es materia de recurso de amparo ante el TC sino objeto del recurso pendiente de resolución ante el TGUE.
A ello añade que rechaza las pretensiones de Puigdemont y Comín porque, una vez concedido el suplicatorio y abierto un procedimiento distinto en otra sede jurisdiccional por los mismos recurrentes frente a dicha concesión, el recurso de amparo ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo carecería de efectividad.