El TC dice que la AN vulneró el derecho de la etarra 'Pepona' al dictar medidas "fuera de toda cobertura legal"

Archivo - Exterior de la sede del Tribunal Constitucional durante un pleno jurisdiccional, en la sede del Tribunal Constitucional, a 22 de octubre de 2024, en Madrid (España).
Archivo - Exterior de la sede del Tribunal Constitucional durante un pleno jurisdiccional, en la sede del Tribunal Constitucional, a 22 de octubre de 2024, en Madrid (España). - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 5 diciembre 2024 14:12

Sostiene que el tribunal tomó decisiones "en contra de la normativa general establecida" por la LECrim

MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado por unanimidad a la etarra Natividad Jáuregui, alias 'Pepona', y ha acordado anular las medidas provisionales que le impuso la Audiencia Nacional (AN) después de que se decretase su sobreseimiento libre por prescripción en el caso sobre el asesinato del teniente coronel Ramón Romeo en Bilbao en 1981.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala Segunda de la corte de garantías considera "vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal" de la etarra y declara la nulidad por los que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le impuso la obligación de comparecer ante un juzgado de forma periódica, retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional.

El fallo, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, sostiene que, aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal "permite al juez o tribunal modificar de oficio las medidas cautelares acordadas, ello queda supeditado a la existencia y continuación misma del procedimiento".

"La razón es que la finalidad de las medidas cautelares de naturaleza personal no es otra que garantizar la presencia del investigado durante el desarrollo del proceso penal, propósito que, de ordinario, no concurrirá cuando aquel haya finalizado mediante una resolución de archivo", indican los magistrados.

En esta línea, el tribunal explica que la interpretación alcanzada por las resoluciones judiciales dictadas por la Audiencia Nacional se opone a la normativa general establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que insta a un inmediato alzamiento de las medidas cautelares en casos de resolución de archivo de la causa penal, como en el caso de la etarra.

"Este tribunal concluye que las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho a la libertad al adoptar unas medidas cautelares personales no solo fuera de toda cobertura legal, sino en contra de la normativa general establecida al respecto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal", explica la sentencia.

EL ARCHIVO DE LA CAUSA

Jáuregui, que permaneció en prisión hasta que la Sala de lo Penal acordó archivar la causa, fue procesada por el asesinato de Romeo Rotaeche, cometido en Bilbao el 19 marzo de 1981 cuando salía de misa en la Basílica de Begoña, con disparos de las armas que portaban ella y otro de los miembros del 'comando Vizcaya' Francisco Javier Zabaleta Urretavizcaya, actualmente fallecido.

'Pepona' huyó a Francia en 1978 por su presunta relación con las actividades del comando 'Iskulin'. Posteriormente, entre enero y julio de 1981, pasaría a formar parte, ya como miembro 'liberado', del comando 'Vizcaya', participando en diversos atentados cometidos a lo largo de ese año en dicha provincia, varios con resultado de muerte.

Tras su regreso a Francia y permanencia clandestina en aquel país, huyó a México, donde sería localizada en 2002 con ocasión de la detención y posterior entrega a España de otro miembro de ETA, José Antonio Borde Gaztelumendi.

Después regresó de forma clandestina a Europa y se instaló en Bélgica, donde sería localizada y detenida en la ciudad de Gante en 2013, como resultado de una operación culminada por la Policía Judicial Federal de Bélgica, que contó con la colaboración de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y el Centro Nacional de Inteligencia.

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