Hace un año levantó la suspensión sobre el departamento aunque sin permitir que pudiera llamarse "Asuntos Exteriores"
MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que se reúne desde este martes y hasta el próximo jueves incluye en su orden del día la resolución del recurso del Gobierno contra el departamento de Asuntos Exteriores de la Generalitat dirigido por Raül Romeva, cuya ponencia ha correspondido al magistrado de carácter conservador Santiago Martínez Vares.
Hace casi un año, el 29 de junio de 2016, el tribunal de garantías levantó la suspensión que pesaba desde cuatro meses antes sobre las actividades de esta Consejería. Mantuvo no obstante la medida cautelar de no permitir la denominación inicial de este órgano del gobierno catalán como de 'Asuntos Exteriores".
La resolución que adopte esta semana el TC afectará previsiblemente a la constitucionalidad de dicha denominación, han informado a Europa Press fuentes de este órgano.
Tras admitirse a trámite el recurso, el Ejecutivo autonómico cambió el nombre inicial del esta Consellería por el de Asuntos Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, por entender que el inicial constituiría una vulneración de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender su actividad.
El Gobierno sostenía respecto al cambio que, con independencia de la denominación que use esta Consejería, se mantenían invariables las funciones que le atribuyó el nuevo Govern catalán y que incluía la atribución de la política exterior, una competencia exclusiva del Estado. Este incidente de ejecución también está pendiente de resolverse.
El Gobierno recurrió al tribunal de garantías por este asunto entender que la política internacional es competencia exclusiva del Estado, por lo que ningún órgano autonómico puede arrogarse el ejercicio de la misma.
El recurso contó con el informe favorable del Consejo de Estado y de la Abogacía y al entender que, de seguir funcionando, el departamento de Romeva "podría generar consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico".
El Ejecutivo argumentaba que la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado exige que las comunidades autónomas coordinen con el Gobierno cualquier actividad internacional que quieran desarrollar "dentro de sus competencias". Por ello, recuerdan que sólo el Estado tiene atribuciones en política exterior (artículo 149 de la Constitución), como el propio Tribunal Constitucional ha dejado claro en diferentes sentencias.